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A 8 años de la Constitución Política de la Ciudad de México

Por Javier Portugal

Después de dos siglos de su fundación, el 5 de febrero de 2017 se promulgó la Constitución Política de la Ciudad de México, saldando así una deuda histórica con los habitantes de la capital mexicana. Esta constitución se concibió en el marco de un acuerdo cupular conocido como el “Pacto por México” (2012), en el compromiso 91 que contenía la reforma del Distrito Federal. A pesar de los intentos de los jefes de Gobierno anteriores (Cuauhtémoc Cárdenas, Andrés Manuel López Obrador y Marcelo Ebrard) fue hasta la administración de Miguel Ángel Mancera cuando, desde el Ejecutivo Federal, se acordó el avance de la reforma al DF. 

El decreto en materia de la reforma política de la Ciudad de México se publicó el 29 de enero de 2016. En él se determinó la instauración y composición de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, encargada de redactar y promulgar la Carta Magna local, este cuerpo legislativo quedó integrado por 100 diputadas y diputados constituyentes. El método de elección de las y los legisladores constituyentes generó mucha polémica debido a que se le dio mucho peso a poderes y fuerzas políticas ajenas a la dinámica capitalina. La distribución quedó con un 60% para las listas de los partidos políticos, elegidos por el principio de representación proporcional y el 40% para las designaciones discrecionales. 

Derivado de los acuerdos y de la correlación de fuerzas entre el PRI, PAN y PRD, se repartieron 40 curules de la siguiente manera: 14 de la Cámara de Diputados; 14 del Senado; 6 de la Presidencia de la República y 6 de la Jefatura de Gobierno. Respecto a la jornada electoral en la que la ciudadanía capitalina ejerció el voto directo, los resultados favorecieron a Morena con el 33.06%, lo que se tradujo en 22 espacios en la Asamblea Constituyente. Es decir, el partido político más votado sólo tuvo una cuarta parte de la representación popular. A todas luces, se trató de un diseño constitucional para evitar que la izquierda obtuviera la mayoría de legisladores para la elaboración de la primera constitución de la capital. 

Más allá de las irregularidades con las que se conformó la Asamblea Constituyente y que terminaron impactando en la redacción de la nueva constitución, la reforma política de la Ciudad de México era un pendiente impostergable. Las generaciones que fueron víctimas de las violencias por obra u omisión del Estado mexicano en 1968, 1971 y 1985, ya habían planteado una reforma profunda al manejo autoritario de la gran ciudad. Fue hasta la última ola de reformas de carácter democratizador del sistema político mexicano, cuando se dio un giro importante a la relación Ejecutivo Federal-gobierno capitalino. 

Haciendo un breve recuento, durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari entró en vigor el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (26/07/1994), el cual señalaba en su artículo 32, que le corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos nombrar al Jefe del Distrito Federal. El control político que se ejercía desde “Los Pinos” a la gran metrópoli no resistió más, y con la reforma política-electoral de 1996, se lograron avances democráticos sin precedentes. Por más increíble que parezca, fue hasta 1997 cuando los habitantes del otrora Distrito Federal, pudieron elegir a su gobernante, jefes delegacionales y representantes populares sin la intervención de otros poderes. En estricto sentido, el corazón político, económico y cultural de nuestro país tiene apenas 28 años de vivir en democracia. 

La nueva constitución aporta nuevos elementos al pacto social y consolida derechos para las y los habitantes de la Ciudad de México. En los 71 artículos que la componen, se observan conceptos innovadores que recogen demandas y anhelos de la gran mayoría de la población, como: el derecho al cuidado; la muerte digna; el matrimonio igualitario; la prohibición de la privatización del agua; la autorización del uso médico y terapéutico de la cannabis; la protesta social como un derecho individual y colectivo. A pesar de las resistencias de los partidos de derecha, las fuerzas progresistas de la capital consiguieron los votos suficientes para incluir esta agenda de avanzada. 

En materia de derechos humanos, también destaca el artículo 11 “Ciudad incluyente”, en el que se reconocen los grupos de atención prioritaria: derechos de las mujeres; de las niñas, niños y adolescentes; de las personas jóvenes; de personas mayores; de personas con discapacidad; de las personas LGBTTTI; de las personas migrantes y sujetas a protección internacional; de las víctimas; de las personas en situación de calle; de las personas privadas de su libertad; de personas que residen en instituciones de asistencia social; de personas afrodescendientes; de personas de identidad indígena y minorías religiosas. 

En suma, esta constitución concentra una inédita carta de derechos que coloca a la Ciudad de México como una capital de vanguardia. Las disputas y los antagonismos no fueron un obstáculo para que el territorio chilango continuara por la senda de la transformación, la conquista y el ejercicio de los derechos. Es importante subrayar que, desde la primera elección democrática en 1997, el pueblo de la capital ha votado mayoritariamente por las fuerzas de izquierda, dejando atrás la cultura política del autoritarismo y la represión. 

En tanto que dure el mundo, no acabará, no perecerá la fama, la gloria de México Tenochtitlan. Tenoch, 1325.

Fuente:

// Con información de SPR

Vía / Autor:

// Javier Portugal

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Autor: lostubos
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