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Estado declara «utilidad pública» terrenos interiores de la Presa Libertad

El Gobierno del Estado declaró como «utilidad pública» los terrenos que se encuentran al interior de lo que es la Presa Libertad, ubicada en los limites de Montemorelos y Linares; informa MILENIO.

De acuerdo con una publicación en el Periódico Oficial, el Estado estaría expropiando alrededor de 64 terrenos para poder concluir la obra hídrica.

«Que para llevar a cabo la conclusión de la obra pública hidráulica consiste en la construcción de la Presa La Libertad, descrita en el considerando anterior y a efecto de remediar la problemática señalada en los considerandos anteriores y dar cabal cumplimiento a los planes referidos en los mismos, se tiene la imperiosa e imprescindible necesidad de afectar ciertos inmuebles o proporciones de ellos, que ocupan parte del área necesaria para concluir los trabajos de la Presa La Libertad e iniciar su operación».

«Por lo que se reitera la declaratoria de utilidad pública referida en el considerando décimo octavo para la conclusión de la obra pública hidráulica consistente en la construcción de la Presa La Libertad conforme lo expresado en el apartado de considerando del presente acuerdo», refiere la publicación.

Asimismo, argumentaron que en los casos en los que la solicitud de expropiación sea parcial, respecto de la totalidad del inmueble afectado, es porque el resto de la superficie corresponde a causas que son considerados de propiedad nacional que se encuentran dentro del vaso del proyecto.

De igual forma, aclararon que la expropiación por causa de utilidad pública en el presente decreto incluye y hace objeto a todas las construcciones, instalaciones y mejoras que se encuentran en la cerca de 64 inmuebles descritos.

En este sentido, se faculta a Agua y Drenaje de Monterrey para que, una vez notificados los entonces dueños de los terrenos, tomen posesión inmediata de los inmuebles y accesorios objetos de la expropiación.

Por otra parte, también se da el ordenamiento a Agua y Drenaje de Monterrey para que realice la indemnización respectiva a los expropietarios y que esta situación no exceda de los 10 años posteriores para dar cumplimiento.

Por último, se instruye a la paraestatal para que acuda al Registro Público de la Propiedad a realizar a su favor la inscripción y presentación de estos avisos; así como poder auxiliarse de todas las autoridades que sean necesarias para realizar la expropiación del cúmulo de terrenos en mención.

Imagen portada: Luis Guerra / MILENIO

Fuente:

// Con información de MILENIO

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: Staff
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