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El falso fin de las pensiones doradas

Por Efrén Vázquez Esquivel

Hace una semana se habló ampliamente del fin de las “pensiones doradas”. Se afirmó que la presidenta Claudia Sheinbaum respaldó una reforma constitucional que elimina el derecho de ciertos funcionarios públicos a recibir jubilaciones superiores a la percepción de la titular del Ejecutivo federal.

Sin embargo, el Diario Oficial de la Federación del 10 de abril de 2026, en el decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 127 constitucional en materia de límites a jubilaciones y pensiones en el sector público, establece en su Artículo Tercero transitorio que: “Los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se conservarán en los términos en que fueron reconocidos”.

¿Qué ocurrió, entonces, con el anunciado fin de las pensiones doradas de hasta un millón de pesos, según difundieron los medios? ¿Desde el punto de vista jurídico, es posible reducirlas o no? Es sabido –sobre todo en un país donde la mayoría de la población es asalariada– que uno de los pilares fundamentales del derecho laboral consiste en la intangibilidad de los derechos adquiridos.

Luego, entonces, el Tercero transitorio le da paso al principio clásico de irretroactividad de la ley: no se pueden afectar derechos adquiridos. Por tanto, la reforma no elimina las pensiones otorgadas, sino que impide que se sigan generando hacia el futuro.

Pero, visto con detenimiento, la legalidad no se cuestiona: en 1976 se crea la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de donde surge lo que en el argot se llama “pensiones doradas”. En cambio, en el Poder Judicial de la Federación –a diferencia del Ejército–, es hasta después de la reforma constitucional de 1994 cuando se facilita a estos funcionarios que se sirvan con la cuchara grande.

En Petróleos Mexicanos, el Banco de México y la Comisión Federal de Electricidad, entre otros organismos públicos, no hay fechas de inicio de las “pensiones doradas”. No falta legalidad, sino “legitimidad”. Con una fuerte tradición de desobediencia civil –hoy desatendida–, la Corte podría anularlas.

El autor es director científico de la Academia Mexicana de Metodología Jurídica y Enseñanza del Derecho, AC.

Fuente:

// Con información de Milenio

Vía / Autor:

// Efrén Vázquez Esquivel

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Autor: lostubos
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