La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia en la que reconoció a la comaternidad como la situación jurídica en donde 2 mujeres unidas en pareja comparten la crianza de los hijos en común, con todas sus responsabilidades y derechos legales.
Lo anterior luego de la resolución de una sentencia de amparo emitida por la Primera Sala de la SCJN donde ordenó al Registro Civil de Aguascalientes otorgar un acta de nacimiento a mujeres que se inscribieron ambas como madres.
“La comaternidad es una figura propia de la unión familiar homoparental constituida por dos mujeres, que se refiere a la doble filiación materna, por virtud de la cual la pareja de mujeres se encarga del cuidado bajo su seno de uno o más hijos, como cualquier otro ejercicio de crianza parental”.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, la decisión tiene su fundamento en el Artículo 4 de la Constitución Mexicana, mismo donde se reconocen los derechos de todo tipo de familias sin distinción de género u orientación sexual, quienes tienen derecho a formar una familia, acceder a la procreación y crianza de hijos.
La sentencia emitida por la ministra Norma Piña, explica que la procreación, así como la crianza de hijos, en casos de comaternidad supone que necesariamente una de las mujeres que conforman la pareja, no tendrá vínculo biológico con el hijo de su compañera, dada la imposibilidad fisiológica de procrear entre sí.
“Significa que en la procreación del hijo, al margen de la preferencia sexual de la mujer progenitora, intervino un tercero, ya sea como donador anónimo del gameto sexual masculino mediante el uso de una técnica de reproducción asistida, o bien, a través de una relación sexual”.
Finalmente, la sentencia de la Suprema Corte expuso que en el momento requerido, el hijo criado por comaternidad tiene derecho a solicitar una investigación sobre la paternidad biológica y exigir una la filiación jurídica acorde con sus orígenes biológicos.
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