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Un monumento a la estulticia

Por Efrén Vázquez Esquivel

En el caso de los involucrados en violaciones a la legislación electoral, Jaime Rodríguez Calderón, gobernador de Nuevo León, y Manuel Florentino González Flores, titular de la Secretaría de Gobierno, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRE del TEPJF) no sólo otorgó al Congreso del Estado de Nuevo León, de manera absolutamente arbitraria, facultades de autoridad administrativa ejecutora de su sentencia incompleta, pronunciada en el expediente SRE-PSC-153/2018 del procedimiento especial sancionador, de fecha 21 de junio de 2018, sino también, como lo demostraré más adelante, también le otorga facultades jurisdiccionales (de iurisdictio, decir el derecho o interpretar el derecho) para que concluya su trunco veredicto, determinando el tipo de sanción aplicable a los responsables.

La imposición de la sanción que jurídicamente corresponde a un sujeto por la violación a una ley, o disposición legal o constitucional, es parte del proceso judicial. Éste concluye, indefectiblemente, con una sentencia absolutoria o condenatoria. En el segundo de estos dos supuestos —previa individualización de la norma—, el órgano jurídico de aplicación del derecho debe determinar el tipo de sanción que corresponde; esto lo sabe cualquier alumno de segundo semestre de la carrera de Derecho.

Siendo así, entonces, ¿qué fue lo que pasó? ¿Qué razón hubo para que la SRE del PJF emitiera una sentencia mocha, es decir, sin determinar cuál es específicamente la sanción que se debe aplicar a los responsables, ello no obstante que quedó acreditado en el expediente antes referido que, entre otras faltas a la ley, se dispuso que en horas de trabajo 572 empleados de la administración pública se dedicaran a pedir firmas a ciudadanos para el apoyo de la candidatura de El Bronco a la presidencia de la república?

La respuesta a los por qué es la siguiente: Porque la SRE del PJF no encontró en la ley nada que lo facultara para imponer sanciones. ¡Como si la ley fuera la única fuente del derecho! Así que, ante la falta de disposición expresa de la ley para que el referido tribunal imponga sanciones, y ante la falta también del pensamiento reflexivo de sus integrantes —exigible en la función de juzgar—, fundándose como es usual en precedentes que necesitan calzador para que en ellos quepan los hechos, determinó kafkianamente, haciendo uso sólo de la memoria, no del entendimiento, que corresponde al Congreso del Estado de Nuevo León, como superior jerárquico de los responsables, establecer el tipo de sanción que se les debe aplicar.

Cuando se notificó el veredicto de la SRE del PJF a los diputados y diputadas, lo primero que hicieron fue alzar los brazos al cielo, pensando en la destitución e inhabilitación de los responsables. Lo único que vieron fue una ganancia política, no un problema jurídico que dejará una cuarteadura más al estado de derecho. Bien mirado, para determinar qué sanción es justa y legal aplicar al gobernador y al secretario General de Gobierno por sus faltas cometidas, obliga a deliberar sobre cuestiones de hecho, de derecho y de justicia.

Y, como es sabido, toda reflexión sobre la relación entre cuestiones de derecho y de hecho se hace pensando reflexivamente, infiriendo, distinguiendo, diferenciando, raciocinando, analizando, comparando; en síntesis, juzgando, cosa que no hicieron las y los integrantes de la SRE del PJF, menos es algo que esté al alcance de los diputados y diputadas. Realizar esta serie de actividades es lo que se denomina función jurisdiccional, facultad que inconstitucionalmente atribuyó el SRE del PJF al Congreso del Estado.

Los integrantes el SRE del PJF se fueron por el lado fácil, aun cuando por lo general usan la memoria en el desempeño de su función, pues es muy raro que en un juzgador se asome el entendimiento, olvidaron que el derecho no sólo es norma, sino también principios, reglas; olvidaron, además, que la doctrina es también fuente del derecho. Ya en el siglo XVI, Juan Huarte de San Juan dice, en su obra Examen de ingenio para las ciencias, Ed. Cátedra, que:

“Ninguna ley puede abarcar con palabras ni sentencias todas las circunstancias del caso que determina […]. Pues no es posible escribir las leyes de tal manera que comprendan todos los casos que pueden acontecer; basta determinar aquellos que ordinariamente suelen acontecer. Y si otros acaecieran que no tengan ley que en propios términos los decida, no es el derecho tan falto de reglas y principios que, si el juez o el abogado tienen buen entendimiento para saber inferir, no halle la verdadera determinación y defensión, y de donde sacarla. De suerte que, si hay más negocios que leyes, es menester que en el juez o en el abogado haya mucho entendimiento para hacerlas de nuevo, y no de cualquier manera, sino que, por su buena consonancia, las reciba sin contradicción el Derecho. Esto no lo pueden hacer los letrados de mucha memoria, porque si no son los casos que el arte les pone en la boca cortados y mascados, no tienen habilidad para más» (pp. 473-474).

Luego, entonces, debido a que la deducción de derecho es algo que sólo ocasionalmente es posible que se dé, la interpretación correcta de la ley para aplicarla a los casos concretos, que fue lo que no hizo la SRE del PJF, precisa de mucho ingenio, entendimiento y capacidad comprensiva para poder concretar y completar la orden contenida en la norma que se debe aplicar, cosa que no es posible hacer ningún juez que carece de formación de juez.

Se advierte que el galimatías de la sentencia pronunciada por la SRE del PJF, que muy posiblemente originará que hoy de nuevo los legisladores (como los malos beisbolistas), se queden con el bate al hombro, es consecuencia de que la Ley Electoral está mal hecha, tiene deficiencias de ingeniería constitucional y de técnica legislativa.

Dicen los filósofos del derecho que para lograr la realización de la justicia es preferible contar con buenos jueces que con buenas leyes. El problema es que, debido a que en materia electoral los cargos de magistrados se otorgan no por méritos, sino por componendas políticas, cosa que también ocurre con quienes llegan al Congreso como legisladores, nosotros no contamos ni con buenas leyes ni con buenos jueces.

Por último, sólo cabe decir que este es un caso más de corrupción judicial que, muy probablemente, traerá como consecuencia que se enaltezca una vez más la bandera de la impunidad. ¿O qué otro nombre se le puede dar a que, por medio de componendas políticas entre los partidos tengamos leyes mal hechas y no se seleccione a los mejores juristas pare el desempeño de la función jurisdiccional?

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Vía / Autor:

// Efrén Vázquez

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Autor: lostubos
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