La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la normativa del estado de Jalisco sobre esperar un año para volver a casarse luego de que las personas se hayan divorciado.
Se trata del artículo 420 del Código Civil estatal, el cual interfiere con el proyecto de vida de las personas y con el libre desarrollo de la personalidad, según determinó el máximo tribunal.
El requisito eliminado apuntaba que se debía esperar un año para volver a contraer matrimonio pues se interfería con la protección de los derechos de terceros o el orden público.
Consideraba «indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio«, pero en realidad limitaba a las personas en cuanto a tiempo para tomar sus decisiones.
La Corte abundó que esa normativa restringía, prohibía y limitaba a las personas mediante un control injustificable por parte del estado.