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La justicia colapsada en medio de la pandemia

Por Efrén Vázquez Esquivel

La impartición de justicia es una actividad decretada como «esencial» por las autoridades de salud, federal y estatales. Lo son también las de los trabajadores de los sectores primario y secundario que se dedican, respectivamente, a la producción y distribución de alimentos; las actividades del sector salud, en las que muchos médicos, enfermeras y camilleros ya han perdido la vida en el desempeño de sus heroicas tareas; y, entre otros sectores de la economía, las actividades de los trabajadores del sector público que enfrentan un mayor riesgo de contagio del coronavirus y más mal pagados, me refiero a esos jóvenes que, sin demora, tres veces por semana pasan corriendo frente a nuestros domicilios detrás de un sucio camión, recogiendo la basura que todos producimos.

Con excepción de los trabajadores del sector público que se desempeñan en la función jurisdiccional, jueces, magistrados, secretarios de juzgado, etc., todos los demás que bajo el rigor de la pandemia laboran en actividades «esenciales», si cumplen satisfactoria y solidariamente con sus responsabilidades laborales, gracias a lo cual, los que se dedican a actividades no esenciales y los mayores de 60 años, nos podemos quedar en casa para evitar contagios.

En cambio, lamentablemente, los funcionarios del sector público que se desempeñan en el área de la función jurisdiccional, tanto del fuero federal como estatal, ahora es la pandemia la que los evidencia ante la sociedad como acomodaticios, insensibles, insolidarios y faltos de imaginativa para el cumplimiento efectivo de la función que les corresponde: impartir justicia en todos los casos que los justiciables la requieran, por ser ésta una actividad esencial, no sólo casos urgentes.

En todos los órganos jurídicos de aplicación del derecho de Nuevo León, los altos mandos han sido acomodadizos porque, valiéndose de la interpretación incorrecta que hizo el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) del Decreto del Consejo de Salubridad General, de fecha 30 de marzo, en el cual se determinó restrictivamente que para preservar la salud e integridad de los justiciables y trabajadores de los tribunales, sólo se atenderán casos urgentes, ello no obstante que del texto del Decreto y del contexto en el que éste se debe aplicar no se desprende que los juzgadores puedan seleccionar, de acuerdo a su criterio, qué casos deben atenderse por ser urgentes y cuáles no, los referidos órganos de justicia estatales, coordinados con la Secretaría de Salud del Estado, pudiendo interpretar la directriz general de manera extensiva, para cumplir cabalmente con la impartición de justicia, no lo hicieron.

La interpretación que hizo el CJF del referido Decreto federal es incorrecta porque, sin considerar la situación concreta (o contexto) en el que hoy día se realiza la función jurisdiccional, establece irracional y antijurídicamente, sin que haya disposición expresa en el Decreto para ello, que los aplicadores de la ley y el derecho pueden determinar de acuerdo a su criterio qué casos son urgentes y cuáles no lo son; ahora bien, es verdad que de acuerdo a la hermenéutica jurídica (ciencia que se ocupa del fenómeno de la comprensión y la interpretación correcta de la ley) el sentido del texto de la norma jurídica se determina por el contexto actual en el que la ley se aplica; pero es el caso que, en la multicitada interpretación del CJF, no se tomó en cuanta el «contexto» en el que los juzgadores hoy realizan su función.

Como es sabido, a diferencia del contexto sociocultural, científico y tecnológico de hace 20 años, el de hoy todo es completamente diferente. Todo ha cambiado, las máquinas de escribir ya son piezas de museo, los juzgadores y sus proyectistas hoy cuentan con una ciencia y una tecnología cada vez más sofisticadas que se ponen a su servicio para el desempeño de sus funciones, los juzgadores y sus secretarios hoy pueden verse a los ojos y deliberar de manera no presencial, estando cada quien en su respectiva casa.

Así que, si los montones de expedientes, la biblioteca entera de tratados de Derecho, cuerpos de leyes y jurisprudencia se pueden llevar en una laptop a casa, para trabajar en casa, si casi todos los actos jurídicos se pueden realizar de manera no presencial, ¿cuál es, entonces, el pretexto para paralizar en el Estado la impartición de justicia? No lo hay, lo que hay y de sobra es insensibilidad y falta de imaginativa de los integrantes del Consejo de la Judicatura, federal y el local, para determinar las medidas adecuadas para que los juzgadores no paralicen en medio de la pandemia la impartición de justicia, de por sí desde mucho antes colapsada.

Tomemos el problema de la justicia laboral, en el que miles de trabajadores han sido despedidos, o debido al exceso de demanda de empleos se les ha reducido su salario, y no les queda más que aceptar o quedarse sin chamba. Es éste un caso verdaderamente trágico, urge que sea atendido; sin embargo, en Ciudad Laboral se respira un aire sepulcral, los trabajadores despedidos que por mucho tiempo han esperado sus laudos, ahora tendrán que esperar años, no se sabe cuántos.

Abundan los despidos de trabajadores, pero como la ratificación de los convenios de despidos no son considerados como asuntos urgentes, no hay este servicio en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Aunque usted no lo crea, en perjuicio de los trabajadores, con la llegada de la pandemia y por falta de tribunales, el Derecho laboral ha dejado de ser un Derecho público, se ha privatizado.

Por cierto, en busca de medidas para que en Ciudad Laboral se regrese de manera paulatina a las actividades normales, con el debido cuidado sanitario, desde luego, hoy un grupo de abogados laboralistas acudirán a la Secretaría de Salud del Estado a solicitar a su titular, el Dr. Manuel de la O Cavazos, que se reanuden paulatinamente las funciones y el servicio de impartición de justicia laboral en la entidad. No hay argumentos válidos para que no se reactiven las audiencias laborales, aunque sea en un 15 o 20 por ciento de lo que normalmente se hacía antes de la pandemia.

No Hay pero que valga, sólo falta a los aplicadores de la ley, para que se reanuden las actividades en Ciudad Laboral, un poco de sensibilidad, imaginativa y de compromiso solidario con los justiciables. Pues, siendo que la impartición de justicia es una de las actividades esenciales, y que, como he dicho, en el contexto en el que hoy se cumple la función de juzgar se cuenta con los dispositivos técnicos para la celebración de audiencias de manera no presencial, y considerando también que las que por disposición de ley tienen que ser presenciales, se pueden realizar, aunque sea en un menor porcentaje, cumpliendo con los protocolos sanitarios, luego, entonces, no hay ninguna razón para que la justicia laboral en Nuevo León siga paralizada.

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Vía / Autor:

// Efrén Vázquez Esquivel

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Autor: lostubos
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