La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN), determinó este miércoles que una sola persona, puede ser reconocida de manera legal como integrante de un matrimonio y de un concubinato, por lo cual las concubinas, están en posibilidad de demandar pensión alimenticia a los hombres que estén bajo dicha condición.
La resolución del máximo tribunal de justicia del país, establece que las mujeres que tengan una relación de pareja, podrán pedir legalmente que el hombre con el que están relacionadas, aun cuando esté casado, les entregue una pensión.
La determinación de la SCJN, se dio en respuesta a un amparó que presentó una mujer del estado de Morelos, quien en el año 2015, demandó la entrega de una pensión a un hombre con el que mantuvo una relación durante 12 años, pero estaba casado.
Fue tras una votación de 3 votos a favor por 2 en contra, que la Primera Sala del organismo declaró inconstitucional el artículo 65 del Código Civil de Morelos, en el que se define que el concubinato, es “la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente”.
Tras la discusión, los ministros sentenciaron que el hecho del concubinato a las personas casadas, incurre en discriminación en alguna de las partes, particularmente de las mujeres, al señalar que prevalece culturalmente, una “tolerancia” para que los hombres mantengan una casa con su esposa y otra son su concubina.
Ante ello, los ministros establecieron que el hecho de excluir de la figura de concubinato a una de las partes por el hecho de estar casada, genera que se vulneren “diversos derechos fundamentales, como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia».
Aunado a lo anterior, los ministros consideraron que la restricción, coloca en total desprotección a las familias de hombres casados, que se establecen bajo el concubinato, por lo que se reclamó que la ley no debe privilegiar únicamente un modo de convivencia de pareja.»La ley no puede privilegiar sólo un modo de convivencia en pareja, y decantarse por otorgar consecuencias jurídicas sólo al matrimonio, como sucede en el caso del artículo que se analiza”SCJN