Una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado es la que presento Graciela Buchanan para garantizar la seguridad y certeza jurídica de las personas que carecen de capacidad para gobernarse por sí mismas por trastornos mentales y requieren de un tutor.
La Magistrada de la Quinta Sala Unitaria Familiar del Tribunal Superior de Justicia se presentó en la Oficialía de Partes del Congreso Local a entregar la propuesta.
Señalo que se trata de una modificación al Artículo 443 del Código Civil e incluso dichas reformas guardan concordancia con la Ley de Salud Mental y buscan dotar de efectividad el ejercicio de los derechos de personas con algún trastorno mental.
«Cuando la incapacidad no deriva exclusivamente por razones de la edad, sino que la persona menor de edad padece una incapacidad o discapacidad intelectual, ya sea congénita u originada por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico, psicológico sensorial, que le impida gobernarse por sí misma o no puede manifestar su voluntad por algún medio, queda en vulnerabilidad».
«En este supuesto, es evidente que al llegar a la mayoría de edad, persistirá su condición de incapacidad o discapacidad; sin embargo, de acuerdo al artículo 443 del Código Civil, la patria potestad se acaba ante esa circunstancia y, por consecuencia», dijo.
«Resulta inaplazable modificar nuestra legislación para permitir que los padres o abuelos sigan protegiendo y cuidando, no sólo materialmente, sino jurídicamente a sus hijos, aún cuando estos hayan llegado a la mayoría de edad si persiste su incapacidad, y es importante legislar para incorporar la obligación judicial de escuchar y atender la opinión del presunto incapaz, no sólo en respeto del derecho de audiencia que le asiste, sino también, para garantizar que su interés prevalezca», refirió.
Buchanan revelo la importancia de esta reforma porque a diario se topan con casos en donde personas que no tienen la capacidad de gobernarse por sí mismas sin víctimas de abusos y son dejadas a su suerte.
Incluso señalo que la ley permitirá por obligación que la persona bajo esta situación al cumplir la mayoría de edad tenga un tutor.
«Se propone adicionar un artículo y reformar otros en materia de interdicción y tutela», añadió, «incluyendo como obligación que en el juicio sobre declaración de interdicción, e incluso previo a la designación del tutor provisional o definitivo, se escuche la opinión del presunto incapaz, atendiendo a su condición personal e intelectual».
«También el que si al adquirir la mayoría de edad, la persona que padece una incapacidad no puede gobernarse por sí misma o no puede manifestar su voluntad por algún medio, sus padres o abuelos sean por derecho sus tutores legítimos», indicó.
Al entregar la iniciativa, la magistrada se hizo acompañar del Diputado Álvaro Ibarra, presidente de la Comisión de Justicia, y legisladores de las fracciones del PRI y PVEM.