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El caso Paula Cusi, la versión de Ernesto Canales Santos

Por José Jaime Ruiz.

(Hace unos días leímos en la prensa: “El Juzgado 24 de la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Oriente, vinculó a proceso al exfiscal anticorrupción de Nuevo León, Ernesto Canales Santos, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de Paula Cusi Presa Matute.

“El exfuncionario podrá llevar el proceso en libertad, luego que le fue concedida la suspensión provisional solicitada en un amparo, que obtuvo hace unos días, el cual impide la prisión preventiva que le había sido dictada.

“Canales Santos está acusado por el caso de Cusi Presa Matute, viuda del extinto empresario de televisión, Emilio Azcárraga Milmo, quien lo acusa por extorsión, por una suma de seis millones de dólares”.

Le pedí a Canales Santos me proporcionara el historial del caso y, por supuesto, su versión. Reproduzco íntegramente su respuesta.)

Notas relevantes sobre el caso Paula Cusi (PC) versus Ernesto Canales Santos (ECS)

1.- Muy cercana a la fecha de prescripción de su acción de petición de herencia, PC me buscó, a través de un amigo común, para pedirme que demandara a la sucesión de Emilio Azcárraga Milmo (EAM) la entrega de las acciones de Televisa, SA de CV (Televisa) que le heredó su esposo en su testamento público abierto.

2.- En dicho testamento EAM heredó a PC cerca del 5% de las acciones de Televisa que a valor de mercado en esa fecha equivalía a cerca de 750 millones de dólares.

3.- En el acuerdo de honorarios entre PC y ECS destaco lo siguiente: a) Acordamos como mis honorarios un porcentaje de los resultados del caso del 15%; y b) Que todos los costos y gastos del juicio fueran a cargo de PC, incluyendo los honorarios de César García Méndez que actuaría como mi colitigante.

4.- A los dos años de iniciado el litigio PC me pidió modificar nuestro acuerdo de honorarios; así yo asumí los costos y gastos del litigio a cambio de subir el porcentaje sobre los resultados del juicio del 15% al 19%.

5.- Se trató de un litigio muy pesado en el cual los abogados de Televisa y otros demandados, albaceas y coherederos, consiguieron diferir desde los emplazamientos hasta las audiencias por motivos baladís como que EAM no tenía domicilio en México y los apagones en el juzgado se daban en los días que se tenían programadas las audiencias claves para acreditar los derechos de PC.

6.- Nunca conseguimos desahogar la prueba confesional de EAM; no contamos con la mínima colaboración del juzgado ni del Tribunal Superior de Justicia.

7.- Además, fue un juicio muy costoso por el desahogo de las pruebas periciales, pues estas consistían en auditorías y análisis contables y fiscales de la sucesión, de Televisa y de las numerosas empresas de su grupo, realizadas por los despachos de contadores y peritos del mayor prestigio en México.

8.- Después de más de siete años de iniciado el litigio sucesorio, contra todos los obstáculos posibles, logramos llevar el proceso al punto que sólo faltaba la prueba confesional de PC para que el expediente quedara listo para sentencia.

9.- Llegó la fecha de la confesional de PC y no se logró terminar en el primer día señalado, por lo que el juez dispuso su continuación para el día siguiente, con lo que dicha audiencia quedó abierta, no se pudo cerrar por que no había terminado.

10.- Al siguiente día me dirigía yo (ECS) al tribunal acompañando a PC, quien se apoyaba en mi brazo derecho para subir la escalinata del tribunal, sobre la avenida Niños Héroes, cuando un grupo de unos ocho hombres, vestidos de civiles, con pistolas en el cinto y macanas en las manos, sin identificarse, se abalanzaron sobre PC, la jalonearon hasta arrancarla de mi brazo y la subieron a un vehículo, igual, sin ninguna identificación oficial, mientras yo gritaba, pidiendo auxilio pues pensaba que se trataba de un secuestro y me sometían con una llave de lucha libre y tapaban la boca para acallarme.

11.- Este operativo duró unos cuantos minutos y se realizó frente al público que se encontraba presente en el lugar, unas 20 personas.

12.- En cuanto pude corrí a la oficina del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, (TSJDF) magistrado Elías Hazar, quien expresamente dijo: “Estos cabrones vinieron a hacer su chingadera en las puertas de mi tribunal, no tienen madre que me involucren a mí”.

13.- En las puertas del tribunal estaba esperando la llegada de PC el reportero de la revista Proceso, Jenaro Villamil, quien inmediatamente subió el suceso al aire y la señal la tomaron prácticamente todos los noticieros de esa hora.

14.- Por la reacción del magistrado presidente quedaba claro que a PC la había levantado un operativo oficial llevado a cabo por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y/o la Policía Capitalina.

15.- Por medio de las radiodifusoras acusé desde el mismo sitio al procurador de ser responsable de esta fechoría y le señalaba que se trataba de una detención ilegal pues el derecho de audiencia le había sido violado a PC, además de realizarse sin identificarse los del operativo que llevaron a cabo y negarle su derecho de defensa.

15.- Junto con mi colitigante, Lic. César García Méndez, nos dirigimos a la cárcel de Santa Marta en busca de PC, a pesar de que llegamos allí alrededor del mediodía no nos dejaron entrevistarla hasta como a las ocho de la noche.

16.- PC estaba devastada ya con uniforme de presa y nos dijo que la tenían en una de las crujías porque “casualmente” no tenían lugar en el local correspondiente a las presas de nuevo ingreso.

17.- Fue entonces que nos enteramos que la habían acusado por delito de falsedad de declaraciones judiciales.

18.- Inmediatamente nos entrevistamos con la juez penal que había emitido la orden de aprehensión y le señalamos que era inexistente ese delito, que no podía haber sido cometido por PC, toda vez que la audiencia, a la que hacía referencia la orden de aprehensión, estaba abierta, no se encontraba cerrada, por lo que no tenía definitividad, ni valor jurídico, por la posibilidad jurídica de PC de enmendar su declaración; el desahogo de la confesional de PC está en proceso, no había terminado.

19.- Al día siguiente me entrevisté tanto con el procurador del Distrito Federal, Lic. Mancera, como con el presidente de TSJDF reclamando la colación de derechos de PC. Ambos nos pedían que nos arregláramos con Televisa.

20.- A PC no nos dejaron entrevistarla hasta esa noche; la encontramos demacrada, muy frágil, asustada, temblorosa, pidiendo a lágrimas que la sacáramos de ahí inmediatamente, que ya no le importaba el juicio, que lo único que quería era salir lo más pronto posible; que buscáramos a Televisa y cediéramos en todo para terminar con el tormento que le significaba estar en la cárcel.

20.- Nos refirió que estaba en una celda con otras nueve presas, que no había podido probar bocado y sólo había dado unos cuantos sorbos de agua pues no tenía acceso a agua limpia; además, en la madrugada la sacaron al patio de la cárcel porque había habido un motín y las dejaron tres, cuatro horas en el frío, paradas en formación, con sólo la bata de delgado algodón; insistía “sáquenme de aquí a como dé lugar”.

21.- Esa misma noche me comuniqué con el abogado de Televisa, Alejandro Bustos, y quedamos de vernos a las siete de la mañana en el hotel del Camino Real del Aeropuerto de la Ciudad de México, como lugar discreto para encontrarnos.

22.- Bustos acudió con el abogado penalista Alfonso Aguilar Zinser quien ya se había jactado que de él había sido el “mérito” de construir el delito de falsedad de declaraciones judiciales a partir de la declaración de PC de que no conocía el balance de una subsidiaria de Televisa de diez años atrás y que “la contradijo” con una carta firmada por un apoderado de PC en la que reconocía haber recibido dicha carta en la que se acompañaba el balance cuestionado.

22.- Se acreditaba que el balance se había enviado a un abogado de PC pero no que PC lo hubiera conocido; en adición dicho balance no guardaba relación con la litis del juicio de que PC no había recibido la herencia que le había dejado su marido.

23.- Otro argumento sólido en el sentido de que la orden de aprehensión no reunía el requisito de la probable culpabilidad de PC.

23.- A PC no sólo le negaron su derecho de audiencia y de defensa, sino que le imputaban un delito por una declaración sin valor jurídico y sobre un tema que no era relevante a la litis del juicio.

24.- Empecé la reunión presentando esta argumentación de abogado a abogado para transmitir que si buscaba un arreglo era por la petición expresa de PC de que quería salir de la prisión inmediatamente.

25.- A esas horas estaba por concluir el plazo de 72 horas para que la jueza decidiera sobre la formal presión que en el sistema penal de ese entonces significaba cárcel para PC por todo el tiempo que durara el proceso penal; PC no sobreviviría quedar encerrada en esa prisión.

26.- A. Bustos, como abogado de Televisa, respondió que estas pláticas sólo podían proseguir si aceptaba que PC renunciara totalmente a todos sus derechos sobre la herencia de EAM.

27.- Si queríamos que PC abandonara la cárcel en las primeras 72 horas desde su aprehensión implicaba que no recibiría absolutamente nada de los 750 millones de dólares que le correspondían como heredera de su marido.

28.- Ya PC nos había pedido que estaba dispuesta a renunciar a su herencia con tal de salir de prisión; con lágrimas decía: “Sáquenme de aquí, no me dejen encerrada, no he comido nada, temo por mi vida, esto es un infierno, no puedo más”, etc.

29.- Esa tarde que tuvimos oportunidad de entrevistarla y le planteamos la posición de Televisa preguntó escuetamente “¿Dónde firmo para ya irme?”.

30.- Enorme desilusión le significó a PC enterarse que, a pesar de estar dispuesta a renunciar a su fortuna, no le era dable abandonar la cárcel.

31.- Allí le explicamos a PC que tendríamos que firmar un acuerdo con Televisa para que Televisa a su vez renunciara a cualquier acción legal contra PC pues no la podíamos dejar con la posibilidad de una venganza de Televisa por la publicidad negativa que había recibido por esta demanda de PC.

32.- Esa noche terminamos de negociar los términos de este acuerdo y Televisa exigió que PC vendiera a EAJ sus derechos a la herencia de EAM en cincuenta mil pesos, porque esa cantidad era lo máximo que EAJ estaba dispuesto a pagar a PC.

33.- Televisa instrumentó todo un operativo para que inmediatamente después de que la juez dejara sin efecto la orden de aprehensión contra PC y dictara el auto de libertad por falta de méritos, PC en las inmediaciones de la prisión firmará ante el notario público elegido por Televisa el acuerdo de compraventa por 50 mil pesos.

34.- Más de tres años después PC acusa de administración fraudulenta a mí y a mi colitigante García Méndez por dinero, seis millones de dólares, que según PC Televisa nos entregó para ser dados a PC. Nada más alejado de la realidad.

35.- En casi diez años de duración, PC no ha aportado ninguna prueba que demuestre que existió ese dinero a su favor.

36.- PC parece que no ha podido soportar la pérdida total de la herencia que le dejó su marido y muy probablemente como un acto de venganza la ha tomado contra los abogados que no pudieron sacar adelante el reconocimiento de su herencia, pero ¿quién hubiera podido contra Televisa en los tiempos antes de AMLO?

37.- PC, en mi opinión, tiene abierta la posibilidad de demandar a Televisa por el chantaje y extorsión a que fue sometida por Televisa y pedir la inexistencia de ese acuerdo de compraventa por ese ridículo y absurdo precio.

@ruizjosejaime

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Autor: lostubos
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