La SCJN resolvió que los hijos de padres que no tengan su custodia tienen la opción de opinar si desean convivir o no con estos. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acotó que anteponiendo “el interés superior del menor”, se decidió que sean los hijos quienes opinen si desean o no convivir con sus padres una vez que estos corrijan “algunos comportamientos” que el niño considere incorrectos o dañinos para la convivencia familiar.
En ese sentido, los ministros decidieron modificar el régimen de convivencia decretado y ordenar al juez de lo familiar que escuche de nuevo al menor de edad y a los padres para que conozca todos los puntos de vista de la problemática familiar.
Derechos de los niños determinarán convivencia con padres
La SCJN discutió el amparo directo en revisión 2965/2018 presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena durante la sesión de este miércoles 2 de octubre. Ahí se detalló que espera que la jueza familiar determine las medidas necesarias que faciliten el régimen de convivencia de la niña con su padre, ello con base en las particularidades del caso, según el contexto familiar, estado psicoemocional de los involucrados y, sobre todo, la estabilidad de la infante que garantice el goce de sus derechos.
El objetivo es “evaluar la opinión de la infante y resolver sobre el derecho de convivencia con el progenitor no custodio”, otorgando garantías de apoyo a la niña tales como asesoramiento psicológico y legal. Adicionalmente se le designará a la menor de edad, una representación legal diferenciada a su favor puesto que sus padres podrían tener intereses contrarios a su interés superior.
Fotografía: archivo/ Cuartoscuro