Con 33 votos a favor, el Congreso de Nuevo León aprobó modificar el Código penal local para sancionar a quien difunda, publique o exhiba contenidos íntimos sin consentimiento, con hasta 8 años en prisión, también conocida como Ley Olimpia.
De acuerdo con el Frente Nacional para la Sororidad, la iniciativa fue aprobada luego de que los legisladores locales analizaron otras propuestas; con esta decisión, modificaron el Artículo 271 bis 5 del Código Penal del Estado de Nuevo León.
“Se aprueba elevar la pena de 4 a 8 años de prisión a quien difunda, publique y exhiba mediante redes sociales o correo electrónico, contenido erótico o sexual, sin consentimiento de la víctima”.
Iniciativa Ley Olimpia en Nuevo León
La propuesta aprobada fue presentada por el coordinador de la bancada de Morena, Ramiro González, junto con la activista Olimpia Coral Melo, fundadora del Frente Nacional para la Sororidad, quienes argumentaron que 7 de cada 10 videos sexuales en páginas de internet se difunden sin consentimiento o las personas desconocen que habían sido grabadas.
“Algunas plataformas digitales venden el material hasta por 300 pesos. Sin embargo, no todas las imágenes provienen de la práctica del sexting, en algunos casos son videos de mujeres que fueron grabadas en baños públicos o adolescentes caminando afuera de escuelas. Esto es violencia de género, queremos estar seguras también en internet”, dijo Olimpia Coral Melo.
En noviembre del 2018, el Congreso de Nuevo León había hecho una reforma al Código Penal para castigar con hasta 4 años de prisión a quien, como venganza, difunda contenido erótico o sexual sin consentimiento de la víctima.
La reforma aprobada este martes incluye sanciones a las personas que comercialicen el contenido íntimo y mantuvo las medidas para quienes cometan el delito y hayan mantenido una relación de confianza, afectiva o sentimental con la víctima. Con ello, este estado se convierte en el número 13 en aprobar la Ley Olimpia en México.
Fotografía: Facebook