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CDMX endurece penas por el uso de taxis en delitos

El Congreso de la Ciudad de México aprobó por unanimidad una reforma al Código Penal local que incrementa el castigo a delitos cometidos en unidades de transporte público individual, ya sea taxis o autos particulares que prestan su servicio mediante aplicaciones móviles como Uber, Didi o Cabify, entre otras.

Durante la discusión en el pleno de la reforma, el diputado por el Partido Acción Nacional Diego Orlando Garrido explicó que se necesita sancionar con mucho más rigor el uso de transporte público para cometer delitos, especialmente los de índole sexual que han ido en aumento en los últimos años.

Citando una encuesta de la Fundación Reuters, recalcó que la capital del país ocupa el segundo lugar en un ranking internacional de ciudades con sistemas de transporte más peligrosos, especialmente para las mujeres.

“Hemos visto que personas que por las noches o tardes toman algún taxi privado, o algunos de los sistemas de movilidad que fueron incorporados en los últimos años en la ciudad como UBER y Cabify (…) terminaban siendo secuestrados, incluso abusados, violentados; mujeres violadas, las aventaban en lugares lejanos como simples objetos”.

“Hemos visto que personas que por las noches o tardes toman algún taxi privado, o algunos de los sistemas de movilidad que fueron incorporados en los últimos años en la ciudad como UBER y Cabify (…) terminaban siendo secuestrados, incluso abusados, violentados; mujeres violadas, las aventaban en lugares lejanos como simples objetos”.

Delitos cometidos en taxis o Uber se castigaban con solo 3 meses de prisión

En un comunicado, el Congreso de la Ciudad de México señala que la reforma el Artículo 160 del Código Penal aumenta en 50 por ciento las penas de prisión “cuando ocurra la privación de la libertad, cuando esta privación ocurra en vehículos destinados al transporte público o en aquellos del transporte privado”.

Asimismo, se reformó el Artículo 162 para establecer una pena de 4 a 7 años de prisión a quien prive de la libertad con el propósito de realizar un acto sexual, pena que aumentará en una mitad si se usa uno de los vehículos arriba mencionados para cometer el delito.

También se aprobó elevar de 3 meses a entre 1 y 3 años de prisión la pena por privación ilegal de la libertad cuando el delincuente libere a la víctima en periodo menor a 24 horas.

“Si alguien te secuestraba y a final de cuentas no realizaba un acto sexual en tu contra, pero sí la privación ilegal de la libertad sólo tenía una sanción de 3 meses. Esto evidentemente no podría continuar igual y por eso la elevamos a un año cuando menos, a máximo 3 años de prisión. (Además), ese delito ahora se perseguirá de oficio, antes era de querella”.

Fotografía: archivo/ Cuartoscuro

Fuente:

SDPnoticias

Vía / Autor:

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Autor: lostubos
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