Manuel González Flores recibió una nueva negativa para la suspensión definitiva de amparo que promovió contra los actos que realiza la Comisión Anticorrupción para sancionarlo por el desvío de recursos públicos con fines electorales al recopilar las “broncofirmas”.
La decisión la emitió Raúl Huerta Beltrán, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, en su calidad de encargado del despacho. Así, la resolución fue enviada también al Congreso del Estado, en donde se notifica la decisión tomada en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa.
De acuerdo con el veredicto número 1342/2019, el Juzgado no podía interceder a una sentencia de un tribunal, en este caso de la Sala regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
“Se estima que lo procedente es negar a la parte quejosa la suspensión definitiva peticionada, toda vez que en caso de una hipotética concesión, se contravendría la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, que establece como requisito para decretar la suspensión de los actos reclamados, el hecho de que no se siga un perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público”, dice el documento entregado este martes al Congreso del Estado.
“Se obtiene que, en la eventualidad de conceder la medida cautelar para los efectos pretendidos, se vulnerarían disposiciones de orden público y se afectaría el interés de la sociedad, pues con ello se suspendería el cumplimiento de una sentencia ejecutoria emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que per se, tiende a restablecer el orden jurídico violado”.
“En ese tenor, ni con base en una apariencia del buen derecho, debe accederse al otorgamiento de la medida cautelar, puesto que, en el caso concreto, es mayor la afectación que resentiría la colectividad con la paralización del acto reclamado, al derivar del cumplimiento de una sentencia ejecutoria de un procedimiento administrativo sancionador”.
Con los antecedentes ya mencionados, el Juzgado decidió no favorecer al funcionario estatal.
“Lo procedente es negar a la parte quejosa la suspensión definitiva de los actos reclamados. Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 144 y 146 de la Ley de Amparo, se resuelve: Se niega a Manuel Florentino González Flores, la suspensión definitiva de los actos reclamados”.
Conceder el amparo «suspendería el cumplimiento de una sentencia ejecutoria emitida por la Sala Regional Especializada del TEPJF, que per se, tiende a restablecer el orden jurídico violado».