La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la información sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios de hidrocarburos solo es de seguridad nacional y no reservada.
En sesión de pleno, el alto tribunal validó el Artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, luego de resolver la acción de constitucionalidad 13/2016, y su acumulada 14/2016, promovida por Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El pleno aprobó por unanimidad de votos que el citado artículo no es contrario al derecho de acceso a la información pública, pues no dispone que los datos mencionados deban considerarse por ley como reservados, sino únicamente que debe ser calificada de seguridad nacional, lo cual no es razón suficiente para concluir que tiene carácter de información reservada por ministerio de ley.
Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.
De acuerdo con la Corte, ello simplemente significa que esa información podría llegar a justificar una reserva, a condición de que el sujeto obligado aplique una prueba de daño y demuestre que la revelación de todo o parte de ella actualiza el riesgo o daño respectivo.
Así, fueron invalidados los artículos 4, párrafo segundo, 10, 23 y Tercero Transitorio, de la citada Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 12 de enero de 2016.