La asociación Reinserta cuestionó la reforma a la prisión preventiva oficiosa debido a que viola la presunción de inocencia.
En específico, el Senado de la República aprobó la Ley Reglamentaria del Artículo 19 de la Constitución Política de México en materia de prisión preventiva oficiosa que endurece las causales por las cuales se ameritará la medida cautelar.
A través de un comunicado, Reinserta indicó que la reforma representa un retroceso en el camino a la consolidación de México como “país democrático y garante de los derechos humanos”, además de que contraviene el principio pro persona y el espíritu del sistema penal acusatorio que entró en vigencia en 2016.
Reforma afecta principio pro persona y principio de proporcionalidad
La reforma afecta al Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General en Material de Delitos Electorales, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por particulares y del Sistema de Búsqueda de Búsqueda de Personas, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Así como a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el Código Penal Federal, la Ley General de Salud, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Vías Generales de Comunicación.
La aprobación representa un riesgo de “caer” en prácticas autoritarias y restrictivas que atentan contra el principio de presunción de inocencia, el principio pro persona que establece el acceso de todas las personas a la aplicación e interpretación de la ley más favorable.
Prisión preventiva es medida cautelar más lesiva
Adicional a ello, afecta el principio de proporcionalidad de las medidas cautelares que en el Artículo 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales estipula un criterio de mínima intervención con base en las circunstancias particulares de cada persona, analizando el riesgo personal especializado de forma objetiva, imparcial y neutra.
Reinserta acota que la prisión preventiva es la más lesiva de las medidas cautelares, además de que la reforma implica una “sobrerregulación” innecesaria dado que el propio Código Nacional de Procedimiento Penales es suficiente para determinar la operatividad de la prisión preventiva.
Adicional a esto, las reforma podría representar una carga adicional al sistema penitenciario desbordado que a la fecha se encuentra al 125 por ciento de su capacidad, mientras para los casos de prisión preventiva la ocupación asciende hasta 270 por ciento con efectos adyacentes de : hacinamiento, autogobierno, violencia e insalubridad.