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Aprueba Cámara de Diputados Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos

La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular con cambios, el dictamen que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y abroga la Ley del mismo nombre, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política, publicada en el Diario Oficial el 5 de noviembre de 2018.

El documento fue avalado en lo particular con 287 votos a favor, 57 en contra y 40 abstenciones, y fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Para la discusión en lo particular se reservaron 34 artículos de la  ley, y la adición de un transitorio. El Pleno de la Cámara aceptó el conjunto de reservas presentadas por el diputado de Morena, Rubén Terán Águila, quien expuso cambios en la metodología para la obtención de los parámetros con los que se determinarán las remuneraciones. 

En lo general, y a propuesta de Morena, se aprobó una fórmula para fijar los salarios, la cual toma como referencia los siguientes elementos: PIB per cápita, un PIB per cápita de referencia, así como un indicador de 11 grupos de alto nivel jerárquico, denominado «rangos funcionales». 

La «remuneración anual máxima» resulta de multiplicar el PIB per cápita de referencia por los once rangos funcionales, más el aguinaldo de 40 días. En principio se asigna ese monto al presidente de la República y a partir de ahí se establece un salario de referencia para el resto de los servidores públicos.

La ley no aplica para jueces, ni magistrados ni ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ni otros integrantes del Consejo de la Judicatura Federal. 

La remuneración anual máxima se calculará conforme a la metodología únicamente para el primer año del mandato del Presidente; para los años posteriores del sexenio, se actualizará conforme a la política salarial general aplicable a la administración pública, sin que exceda el doble del índice inflacionario acumulado al mes de octubre del año inmediato anterior.

En el caso de los servidores públicos del segundo grupo jerárquico, secretarios de Estado y el tercero, subsecretarios, se propone aplicar un parámetro de proporcionalidad estricto conforme al cual en la remuneración del Presidente y del secretario de Estado, deberá existir una diferencia de hasta un 5 por ciento, lo mismo sucederá entre el secretario y el subsecretario.

Fuente:

// SDP

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: stafflostubos
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