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Dan a conocer reglas para la representación proporcional

La Comisión Estatal Electoral aprobó los lineamientos para la distribución y asignación de Diputaciones y Regidurías de representación proporcional en el proceso electoral 2020-2021.

Con relación a la distribución de las diputaciones de representación proporcional en la integración del Congreso del Estado, como en la distribución de regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos, deberá llevarse a cabo de manera individual, sin importar que los partidos hubieren contendido en forma coaligada.

Para establecer los límites a la sobre y subrepresentación de las entidades políticas en el Congreso, se deberán tomar en cuenta los votos emitidos por aquellos partidos que hubieran obtenido por lo menos un triunfo de mayoría relativa, aunque no hayan alcanzado el 3 por ciento de la Votación Válida Emitida y, en su caso, también se deberá agregar la votación de las candidaturas independientes que hubieren obtenido por lo menos un triunfo de mayoría relativa; con el objetivo de no distorsionar la relación entre votos y curules.

Para Ayuntamientos, se consideran los artículos 270 al 273 de la normativa electoral, entre los que destaca que el número de regidurías de representación proporcional por repartir serán hasta un 40 por ciento de las de mayoría relativa, y en caso de un número fraccionado se eleva al entero superior más cercano, aunque supere el porcentaje límite.

Invitan a ser observadora y observador electoral

Por otro lado, la CEE emitió la Convocatoria para las y los ciudadanos interesados en participar como observadoras y observadores electorales en el proceso electoral 2020-2021, quienes podrán entregar su solicitud ante la CEE o las Comisiones Municipales Electorales, del 07 de octubre de 2020 y hasta el 30 de abril de 2021.

Entre los requisitos para acreditarse, están ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; no ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección; no ser, ni haber sido candidato o candidata a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección; y tomar un curso de capacitación.

Fuente:

// El Porvenir

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: stafflostubos
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