Los médicos ya no podrán negarse a realizar abortos cuando las pacientes corran algún riesgo, aunque personalmente estén en contra. En la nueva actualización del “Lineamiento técnico para la atención del aborto seguro en México” se establece que el personal de salud no podrá negarse a realizar abortos.
Los médicos, que pertenezcan al Sistema Nacional de Salud, no podrán rechazar o retrasar la solicitud de un aborto, siempre y cuando esté en riesgo la salud o la vida de las pacientes.
Médicos tendrán que realizar abortos en casos de riesgo de la paciente
La Ley General de Salud establece que el personal de enfermería y médico podrá ejercer objeción de conciencia. Sin embargo, se reconoce que no se podrá invocar cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, en caso de abortos.
En caso de negarse a realizar un aborto, los médicos y las enfermeras incurrirán en la causal de responsabilidad profesional.
La objeción de conciencia es cuando el personal de salud se niega a ofrecer sus servicios por motivos morales, éticos, filosóficos o religiosos.
Regulan objeción de conciencia en caso de abortos
Los nuevos lineamientos para el aborto establecen la regulación de la objeción de conciencia. El objetivo de asegurar que no se impida el acceso a la salud sexual y reproductiva en cuestiones de emergencia, cuando se trate de abortos.
El “Lineamiento técnico para la atención del Aborto seguro en México” actualizado fue publicado el 16 de junio. El nuevo lineamiento establece que el rechazo a prestar servicios, como el aborto, puede ser discriminatorio cuando se alega objeción de conciencia.
“En estos casos, esta figura se confunde y se utiliza para reproducir el estigma sobre el aborto y ocultar las dificultades que tiene el personal de salud para lidiar con éste.”
Lineamiento técnico para la atención del aborto seguro en México
Hospitales deben tener médicos no objetores de conciencia
El lineamiento establece que en caso de que el personal de salud manifieste ser objetor de conciencia, la unidad hospitalaria deberá accionar rutas para ofrecer el servicio de aborto a las pacientes.
“Las instituciones públicas de atención médica deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia, y que si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura para la atención con calidad.”
Lineamiento técnico para la atención del aborto seguro en México
Aborto, quinto lugar en muerte materna en México
En México, el aborto representa una de las principales causas de morbilidad y mortalidad materna sin cambios sustanciales en las últimas décadas, a excepción de la Ciudad de México desde 2007.
Ejemplo de ello es que hasta la semana epidemiológica 18 del 2021, el aborto ocupó el quinto lugar de las causas de morbilidad materna extremadamente grave.
Fotografía: Cuartoscuro