El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación circuló este lunes el proyecto en el cual revoca la sanción que Instituto Nacional Electoral que pretendía imponer al Gobernador Electo, Samuel García Sepúlveda por un monto de 28 millones de pesos.
Lo anterior por las aportaciones por parte de su esposa Mariana Rodríguez Cantú durante su campaña.
De acuerdo con el veredicto del órgano electoral la también «influencer» violó el principio de equidad y generaba ventaja indebida a favor del candidato.
En el dictamen que será presentado en sesión el próximo jueves, la Sala Superior considera que lo alegado por los recurrentes resulta sustancialmente fundado y suficiente para revocar, lisa y llanamente, la resolución impugnada.
Lo anterior debido a que se encuentra indebidamente fundada y motivada, ya que, la responsable no tomó en cuenta la relevancia que el caso tiene el vínculo matrimonial.
«El vínculo matrimonial entre Mariana Rodríguez Cantú y Samuel Alejandro García Sepúlveda genera presunción fuerte de que las manifestaciones de apoyo tienen un carácter auténtico, basado en la idea del afecto, la solidaridad y el apoyo mutuo, como parte de un proyecto de vida común».
«Las publicaciones realizadas por Mariana Rodríguez Cantú se enmarcan en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo tanto, la determinación de la autoridad responsable implica una limitación o injerencia injustificada de este derecho».
«Las consideraciones expuestas por el INE no logran desvirtuar la presunción de espontaneidad de las publicaciones que fueron objeto de denuncia, ya que se basan en meras conjeturas y cuestiones circunstanciales y no en elementos objetivos», señala el dictamen.
Cabe recordar que el pasado 22 de julio del presente año el Consejo del INE llegó a la resolución de que Samuel García debió haberle pagado a Mariana Rodríguez (su esposa) por haberlo acompañado y haber subido contenido a su Instagram personal durante campaña.
El monto que ellos asignaban era de 28 millones y como multa debía pagar otros 28, dejando la cantidad en 56 millones.
El 30 de julio García impugnó la decisión frente al Tribunal Electoral y este lunes se circula el proyecto en el cual se le da la razón al gobernador electo.
De acuerdo al dictamen, la Sala Superior no comparte el ejercicio de ponderación realizado por la responsable, porque de sostenerse dicho criterio, pudiera coartarse indebidamente el derecho a la libertad expresión y participación política de aquellas personas que estuvieran vinculadas por una relación matrimonial o familiar, bajo la idea de que sus publicaciones, constituirían una aportación que debería ser reportada en los informes de campaña.
«Es evidente que las publicaciones de Mariana Rodríguez Cantú, son espontáneas y ejercicio de su libertad de expresión, ante la falta de elementos de prueba que destruya esa presunción, es que se concluye que las mismas no pueden constituir propagan electoral a favor de MC y el otrora candidato, Samuel Alejandro García Sepúlveda», puntualiza la resolución.
CONFIRMAN DE NUEVO TRIUNFO DE CRISTINA
Al considerar que Cristina Díaz Salazar no incurrió en un uso indebido de recursos y promoción personalizada al promover la campaña de vacunación contra el Covid-19, los magistrados de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó su triunfo en el pasado proceso electoral.
De esta manera, la priista al lograr la reelección llevara por tres años más las riendas de la alcaldía de Guadalupe.
Cabe destacar que se había impugnado la elección por ese municipio por parte de Alfonso Robledo, quien fuera candidato del PAN a la alcaldía al argumentar que la edil hizo uso indebido de recursos.
En sus alegatos aseguraba que esta difundió en sus páginas de internet y en diversas entrevistas, los lugares y horarios de la vacunación.
Por estas sencillas razones, el panista solicitó la anulación de todo el proceso electoral del pasado 6 de junio.
Tras un análisis de los argumentos presentados por el panista, el presidente de la sala el magistrado Ernesto Camacho Ochoa, se determinó que ésta no se apropió del programa de vacunación federal.
Señalo que la promoción hecha se realizó dentro de su actividad como Alcaldesa en funciones, independientemente de que en ese momento fuera candidata a la reelección.
De tal forma que al presentar el expediente ante el pleno, los magistrados confirmaron la sentencia que había otorgado el Tribunal Electoral del Estado (TEE).