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Dictadura de las minorías y la regla de mayoría: El aborto voluntario

Por Carlos Chavarría

Al tocar el tema del aborto inducido voluntariamente, es inevitable entrar en una controversia, más tratándose de la reciente decisión de la Suprema Corte en el tema de su despenalización.

Pero la intención primaria del autor de estas líneas es llamar la atención en relación a la nefasta costumbre de resolver cuestiones donde existe conflicto de unanimidad, por medio de mayorías relativas, cuando se trata de normas que anulan uno o varios principios supremos, como en este caso de la total ausencia de debate público por la ponderación de la libertad individual contra la protección de la vida del no nacido.

Si bien vivimos en una democracia constitucional y aunque parezca un dilema, gran parte de la doctrina constitucional y de la filosofía del derecho, sostiene que los derechos y principios fundamentales forman una materia a la que no es legítimo, en todos los casos, aplicar la regla de mayoría. No es legítimo restringir ningún derecho o principio fundamental mediante una decisión mayoritaria, e incluso esta concepción valdría para la unanimidad.

Claro que la sola idea de limitar la aplicación de la regla de mayoría entra en conflicto con el propio valor axiológico de la regla misma, pues es la única forma de expresión de la legitimidad de las decisiones colectivas, pero requiere especial cuidado en su aplicación en un estado democrático, por la dificultad que implica el ajuste del ejercicio de un derecho fundamental individual (la libertad de abortar voluntariamente) y el de un proceso de carácter colectivo (el desarrollo moral y material de la sociedad).

Es cierto que en un sistema liberal, sociedad y democracia, suponen el establecimiento de la tolerancia y aprecio por la diversidad. La pluralidad de sistemas de valores, que al menos en la esfera privada, deben ser tolerados. No se aspira a la homogeneización ni a la unanimidad porque se sabe que la diversidad de intereses y marcos ideológicos hacen indeseable e imposible al alineamiento homogéneo de la sociedad.

Desde la óptica que se le vea, la libertad individual, cuando entra en franco antagonismo con los principios, se convierte en una “libertad negativa” por más privada que se le considere, es el caso de la libertad a consumir drogas, alcohol y cualquier otra acción que ejemplifica la autodestrucción de las personas o de su entorno privado por voluntad propia.

Visto así, la norma jurídica es insuficiente para resolver lo «indecidible» por más mayorías relativas que se apliquen y aunque un grupo selecto de jueces notables se erijan en rectores de la democracia y apliquen graciosamente la regla de mayoría para “cerrar” el tema, lo que en razón de principios escapa a su esfera de actuación.

No se trata tampoco de inmolar a la democracia como método de decisión ante la perdida de unanimidad en lo general, sino de evitar la anulación de la fuente primordial de la estabilidad social que son los principios, como es el caso de la protección de la vida de un no nacido.

Resulta entonces que este tema de la tácita aprobación del aborto voluntario sí es materia para una amplia consulta pública nacional que guíe a la Suprema Corte y al Poder Legislativo en el proceso de sus deliberaciones, cuyo propósito es determinar el curso que debería darse a las demandas de aquellas mujeres que pretenden interrumpir sus embarazos en casos no prescritos por el marco legal vigente.

Fuente:

Vía / Autor:

// Carlos Chavarría

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Autor: lostubos
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