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Comisión dará seguimiento a violaciones de derechos humanos de 1965 a 1990

AMLO decretó Comisión para la investigación, seguimiento, fiscalización, proposición y emisión de informes de violaciones graves a derechos humanos

El presidente AMLO publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se crea la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos Cometidas de 1965 a 1990.

La Comisión tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024 y deberá procesar un informe que será puesto a disposición del público.

Por otra parte el funcionamiento de la Comisión estará encabezado por la subsecretaria de Derechos Humanos de Gobernación.

En general gozará de facultades para la investigación, incluso en campo, de los hechos violatorios a derechos humanos en el periodo referido.

Incluso se contempla la creación de una Fiscalía especializada.

Los motivos

En ese sentido AMLO invocó en el decreto de creación de esta Comisión los postulados pactos y convenios derivados de la Convención de Viena sobre derechos humanos.

Así mismo, se refirió a lo contenido en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares.

Mismo que mandata «para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas; y esclarecer los hechos».

Así como para «prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas».

En este sentido en el decreto de creación de esta Comisión se reconoce que en el periodo de 1965 a 1990, se cometieron diversas violaciones graves de derechos humanos.

Además, puntualiza que dichos actos «han sido objeto de observaciones y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales».

Incluso subraya que en algunos casos se ha «determinado que el Estado Mexicano ha sido responsable de la desaparición forzada, la tortura y la ejecución extrajudicial de personas».

Como resultado de lo anterior, AMLO reconoció la prioridad de implementar acciones que permitan esclarecer las violaciones a los derechos humanos.

Y con ello «brindar a las víctimas y sus familiares garantías para el acceso a la verdad, la justicia, la memoria, la reparación integral y la no repetición de estos hechos».

Derecho a la memoria

En este sentido de decreta crear dicha Comisión de la Verdad con carácter transitorio.

Misma que se constituye como grupo de trabajo especial «para cumplir las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, proposición y emisión de informes».

Esto «a efecto de que se realicen las acciones necesarias para el esclarecimiento de la verdad, el impulso a la justicia, la reparación integral y el derecho a la memoria».

Incluso en su caso, «dar vista a las autoridades ministeriales, judiciales, de atención a víctimas o aquellas que resulten competentes para su atención».

Los integrantes de la Comisión

Por otra parte se indica que esta Comisión será presidida por la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, de Gobernación.

Además la conforman los titulares de Relaciones Exteriores, Hacienda, Archivo General de la Nación, Comisión de Atención a Víctimas así como de la Comisión de Búsqueda de Personas.

Junto con ellas, se integrarán cinco personas expertas de reconocida calidad moral o prestigio profesional que contribuyan con el objeto de la Comisión.

En este sentido se puntualiza que estos cinco expertos serán propuestos por un representante de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Además de ello podrán proponer un representante de las víctimas, sus familiares y de las personas sobrevivientes.

Todo ello, con la asesoría técnica de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

La designación se hará por la presidencia de la Comisión en función de las propuestas realizadas por el comité de selección.

Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto.

Además, y podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inferior inmediato al de ellos.

Las personas expertas elegirán dentro de sus integrantes a su representante quien tendrá derecho a voz y voto.

La Comisión dependerá de la Subsecretaría de Derechos Humanos y determinará su forma de organización y funcionamiento de acuerdo con los lineamientos que para ello emita.

Cargo a título honorífico

Las personas integrantes de la Comisión ejercerán sus cargos a título honorífico.

Por ello, se aclara en el decreto no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su participación.

La Comisión, podrá invitar a sesiones a representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos autónomos, expertos profesionales.

Dicha invitación extensiva a «representantes de instituciones que contribuyan al objeto de la Comisión, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto».

La Comisión puede convocar a las reuniones de seguimiento de los trabajos a las víctimas, sus familiares y sobrevivientes de estas violaciones de derechos humanos.

El aparato ejercerá sus funciones bajo los principios de transparencia, objetividad, eficiencia, eficacia, economía y honradez.

Adicionalmente se señala que «en el ámbito de su competencia dará cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables que regulen las materias de transparencia».

Incluido el acceso a la información pública y protección de datos personales, contribuyendo así con la rendición de cuentas.

Su mandato

En el decreto se puntualiza el mandato para el esclarecimiento histórico de las violaciones graves de derechos humanos referidas.

Así mismo se precisa que sus acciones deberán realizarse sin sesgos, con independencia, imparcialidad y competencia.

La Comisión deberá implementar los mecanismos de investigación necesarios para impulsar las acciones ante las autoridades ministeriales y judiciales competentes.

Esto, «a efecto de coadyuvar en el acceso a la justicia».

Búsqueda de personas

Otro de los mandatos de esta Comisión es fortalecimiento de las acciones para la búsqueda de personas desaparecidas de manera forzada entre 1965 a 1990.

Además, podrá impulsar y dar seguimiento a la implementación de las medidas de reparación a favor de las víctimas.

Por otra parte podrá coordinar con las dependencias federales acciones para consulta de archivos de concentración y documentos históricos.

Incluso, aclara «cualquiera que sea el soporte que los contenga».

Asimismo podrá coordinar acciones de búsqueda e investigaciones de campo en los lugares en los que se presuma se hayan cometido violaciones graves a los derechos humanos.

Por otra parte, también se le faculta para establecer mecanismos de colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial Federal y locales.

Incluidos los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y organismos autónomos.

Por otra parte también se le faculta para coordinarse con la Fiscalía General de la República y fiscalías locales.

Informe final

Y además se aclara que deberá presentar un informe final de esclarecimiento histórico de los hechos, procesos, instituciones y responsables.

Dicho informe «será de libre acceso a la sociedad en general».

La Comisión entregará a las autoridades ministeriales, judiciales, de atención a víctimas o las que resulten competentes, el informe final para sus efectos conducentes.

En otro apartado se precisa la colaboración de Relaciones Exteriores, para vínculos con las instancias internacionales competentes.

Vigencia

Se detalla que la Comisión estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.

Y se precisa que deberá instalarse en treinta días hábiles, y que los expertos serán elegidas en un plazo no mayor a quince días.

Por su pare Hacienda debe realizar las adecuaciones presupuestarias y emitir las disposiciones administrativas necesarias.

Incluyendo, se puntualiza «la disponibilidad de que existan recursos para la creación de una Fiscalía Especializada».

Finalmente, las erogaciones destinadas a su cumplimiento se realizarán conforme al presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de este año y subsecuentes.

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Autor: lostubos
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