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Determina Suprema Corte indemnización por divorcio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que procede indemnización a cónyuge que se dedicó al hogar y los hijos, aún cuando la legislación local no lo contemple.

Además esta misma norma regirá para el caso de los matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes.

En ese sentido se pronunció la Primera Sala de la Suprema Corte de conformidad con el principio de igualdad entre cónyuges.

De este modo determinó la procedencia de una indemnización económica de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Esto es en los casos de matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, en favor de la persona quien se dedicó preponderantemente al hogar, señaló la Suprema Corte.

Esto abarca la crianza de las hijas y los hijos, aun cuando la legislación local no lo prevea.

La determinación

En este sentido la Suprema Corte informó que esta decisión se deriva de un juicio de amparo directo por inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil de Veracruz.

Además señalo que se impugna no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos en matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes.

Esto, en contravención al principio de igualdad entre cónyuges.

Asimismo señaló que en una primer instancia el Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional.

Por ello, la solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión.

El fallo

En su fallo, la Primera Sala estableció que aun cuando el precepto impugnado es constitucional.

Es decir, que la falta de previsión de una compensación económica se debe a que la norma emana de un régimen de divorcio necesario.

Y por ello, señaló la Suprema Corte, la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges.

Entre otras cosas destacó que el ordenamiento tiene el alcance de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio.

Lo anterior con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges.

Incluso, dijo, esto aplica especialmente de las mujeres, debido a los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales.

Asimismo, la Sala resolvió que la figura de la compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal.

Lo anterior «puesto que este mecanismo resarcitorio deriva y tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación».

Por otra parte la Suprema Corte invocó el artículo 1º de la Constitución Federal y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por lo anterior, consideró que la falta de regulación expresa en el Código Civil veracruzano no puede impedir que ésta se dicte en favor de la o el cónyuge que lo solicite.

De esta manera, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado competente para que dicte una nueva.

Es decir, una sentencia en la que considere procedente la compensación a favor de la solicitante de amparo, conforme a la interpretación realizada por este Alto Tribunal.

Finalmente la Suprema Corte indicó que la ponente fue la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y que se resolvió por unanimidad de votos.

Fuente:

// Regeneración

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: lostubos
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