Para evitar que se vulnere el derecho a la igualdad que garantiza la Constitución, la bancada de Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa para precisar en la ley los casos en que se requiere la Constancia de No Antecedentes Penales.
El Diputado Eduardo Gaona Domínguez, dijo que la reforma busca modificar el inciso «C» de la Fracción IV y derogar el inciso «B» de la fracción IV, ambos del Artículo 27, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
«La ciudadanía al realizar trámites ante diversas instituciones o dependencias, tanto públicas como privadas, debe proporcionar distintos datos personales que quedan bajo resguardo de quien lo solicite. Entre estos datos podemos señalar el nombre, domicilio, fecha de nacimiento».
«Además, en algunos trámites (ante consulados, acceso a cargos o empleos públicos) se requiere la presentación de la Carta de No Antecedentes Penales«.
«Ante esta situación, consideramos que requerir la Carta de No Antecedentes Penales debe estar establecida específicamente en las disposiciones que al caso concreto se esté solicitando. Así, requerir este documento sin una justificación legalmente prevista se considera discriminatorio y vulnera el derecho a la igualdad, en contravención del Artículo 1° de la Constitución Federal», indicó.
En Nuevo León, durante mucho tiempo se solicitó la Carta de No Antecedentes Penales como requisito para ser contratado en las empresas o las dependencias de Gobierno.
De no contar con ella, las personas no eran contratadas aunque contaran con experiencia, conocimientos o habilidades para desempeñar el cargo, esto sin existir legislación expresa que lo justificara.
En el 2018, Nuevo León se convirtió en el primer Estado en eliminar la Carta de No Antecedentes Penales como requisito para conseguir un empleo, mediante un acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de enero del año señalado.
«El derecho humano a la privacidad se ha tornado relevante ante las actividades cotidianas, por lo que requerir la Carta de No Antecedentes Penales se torna en una invasión a los datos personales de la ciudadanía», señala Gaona.
«(Además) no deben ser condicionantes los antecedentes de la persona para el ejercicio de los derechos humanos reconocidos constitucionalmente», agrega.
En el caso de que sea solicitada por ser necesaria para ejercer un derecho, Gaona lo considera excesivo.
«El ejercicio de un derecho humano no puede estar supeditado a la vulneración de otro, en virtud del principio de interdependencia. Además, podría considerarse como una violación al derecho a la privacidad de los datos de la persona, tutelado por el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que proponemos su derogación».
«Además, en los casos específicos en los que la normatividad lo establece como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público consideramos cuestionable la disposición porque se incluye el término «interés público», y éste cumple una o varias funciones, más que poseer un concepto específico en el sistema jurídico mexicano, por ello proponemos eliminar ese término en ese inciso», puntualizó.