Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el cual se establecen las reglas de operación para la regularización de hasta dos millones de autos usados.
Además se indica que el programa beneficiará a los propietarios de estas unidades en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, y Nuevo León.
A estas entidades se suman Sonora, Tamaulipas, Durango, Michoacán y Nayarit.
Control
Asimismo en el decreto se señala que es menester registrar y controlar la estancia y circulación en el país de todos los autos.
Esto para permitir su rastreabilidad como instrumento auxiliar de las actividades en materia de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno.
Además de contribuir en la prevención e investigación de los delitos del orden federal y del fuero común.
Por otra parte se indica que el Gobierno de México considera conveniente implementar estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población.
Entre ellas, dar certeza jurídica y la protección del patrimonio familiar, así como garantizar la seguridad pública.
Misma que incluye la de regularizar autos usados «de procedencia extranjera que no hayan tramitado su importación definitiva al país”.
Programa
Asimismo en el decreto se confirma el otorgamiento de un estímulo fiscal y facilidades administrativas para lograr la legal estancia de los autos en el país.
Esto, a través del pago de un monto de 2 mil 500 pesos por concepto de aprovechamiento.
Además se indica que los recursos obtenidos por las entidades federativas participantes deberán destinarse, preferentemente, a acciones de pavimentación en los municipios.
Reglas
Por otra parte el decreto establece las reglas de regularización.
Mismas que comprenden autos usados cuyo número de identificación vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos o Canadá.
Además que se clasifiquen en las fracciones arancelarias y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país.
Mismos que para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen.
Esto, sin permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.
Aranceles
Incluso se indica que las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, tratándose de vehículos para el transporte de hasta diez personas será de 8703.21
Por otra parte, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías de 8704.21
Especificaciones
Además se especifica que los beneficios se podrán obtener siempre y cuando:
Por una parte, el vehículo se encuentre dentro de las 10 entidades que contempla el programa y no se cuente con el documento que acredite su legal estancia en el país.
Asimismo, que el año del modelo del auto sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva.
Incluso, se indica que el propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de dichas entidades.
Los que no
Por otra parte se previene que no podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, los autos usados que, por sus características esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México.
Además, que al auto a importar no sea de lujo o deportivo, ni se trate de vehículos blindados.
Junto a lo anterior, no se permitirá la regularización de autos que no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente.
Lo anterior, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables.
Tampoco se podrán regularizar autos que hayan sido reportados como robados, o se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.
Finalmente se indica que la estancia legal en territorio nacional de los autos que se importen de conformidad con el Decreto se acreditará con el pedimento de importación.
Dicho decreto entró en vigor el 19 de enero y estará vigente hasta el 20 de julio de 2022.