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Aflojan impuesto verde creado contra pedreras

El Gobierno del Estado decidió ablandar el impuesto verde que pagan las pedreras, al darles “facilidades administrativas” para exentar o reducir los montos que deben cubrir por este nuevo gravamen, publica MILENIO.

El 19 de enero pasado, la administración estatal publicó el “Acuerdo de facilidades administrativas en materia de impuesto ambiental por contaminación en la extracción de materiales pétreos”, en el que se establece que aquellas pedreras que destinen su material para el “autoconsumo” no deberá pagar dicho gravamen.

El texto describe como material de autoconsumo aquel que es explotado por empresas “con la finalidad de satisfacer sus propias necesidades o las de aquellos que son parte de la cadena productiva de transformación. Esto, en lugar de vender dichos productos en el mercado”.

De acuerdo con el documento “Estudio de la cadena productiva de los materiales pétreos”, realizado en 2013 por la Secretaría de Economía federal, los consumidores finales de dicha cadena están representados principalmente por “empresas de premezclados y concretos, hasta la industria de la construcción propiamente dicha, siendo estas últimas empresas las que realizan obras de gran envergadura”.

El acuerdo deja fuera del concepto de autoconsumo a “la venta directa en greña o a granel a través de los encargados de mina hacia los propietarios de camiones materialistas o casas distribuidoras, y no a empresas constructoras o mayoristas”, así como “el ensacado para la venta al público y traslado a puntos de venta o a intermediarios para la colocación del producto”.

Así, el artículo primero de dicho acuerdo establece que estarán exentos de pagar el impuesto verde las pedreras que cumplan con este criterio: “Cuando los causantes del impuesto (las empresas extractoras) sean parte de una cadena productiva de transformación donde venda los materiales pétreos para ser beneficiados o procesados, pero que al final son para autoconsumo de las personas que son parte de dicha cadena productiva y que no son vendidos en el mercado, el contribuyente no considerará como base para el cálculo del impuesto a pagar aquellos volúmenes que sean vendidos con ese propósito”.

Para ser exentados del impuesto verde bajo el concepto de autoconsumo se pide a las pedreras “poner a disposición de las autoridades competentes (…) la documentación comprobatoria y la información necesaria” para demostrar que sus volúmenes “fueron vendidos como parte de una cadena productiva de transformación”; es decir, que fueron entregados a compañías de premezclados o concretos, o desarrolladores inmobiliarios.

Previamente, el 4 de enero la administración estatal había publicado en el Periódico Oficial otro “Acuerdo de facilidades administrativas en materia del ‘Impuesto ambiental por contaminación en la extracción de materiales pétreos’, del ‘Impuesto por la emisión de contaminantes a la atmósfera’ y del ‘Impuesto por la emisión de contaminantes en el agua’”. En este documento se establece que las extractoras de materiales pétreos podrán deducir del pago del nuevo impuesto las acciones verdes que lleven a cabo.

Estas empresas podrán “solicitar las facilidades administrativas a que se refiere este acuerdo, para efectos de acreditar contra el pago del impuesto a su cargo durante el ejercicio fiscal 2022, el monto de las inversiones que comprueben haber realizado durante los ejercicios fiscales 2021 y 2022, por concepto de gastos en inversión, en instrumentos o tecnología que tiendan a disminuir los efectos contaminantes, particularmente la remediación ambiental, procesos verdes, la inversión en filtros, protocolos de reducción de contaminantes y métodos de degradación de contaminantes”.

Al igual que el acuerdo del 19 de enero, en éste se deja en manos de las pedreras la presentación de los documentos que comprueben la realización de dichas inversiones. Estas “facilidades administrativas” fueron publicadas días después de que el 23 de diciembre de 2021 se oficializara la creación del llamado impuesto verde, mediante una reforma a diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León.

En el capítulo quinto de esta norma se establecen los gravámenes para las extractoras por contaminación: “Son sujetos de pago de este impuesto las personas físicas y morales o unidades económicas que dentro del territorio del estado realicen la extracción, explotación o aprovechamiento de los materiales pétreos a que se refiere el artículo anterior (…)”.

En el ordenamiento se consideran materiales pétreos las piedras de construcción y de adorno, mármol, canteras, arenas, granito, gravas, pizarras, arcillas que no requerían trabajos subterráneos, calizas puzolanas, turbas, arenas silíceas, ónix, travertinos, tezontle, tepetate, piedras dimensionadas o de cualquier otra especie que no sean preciosas, mezclas de minerales no metálicos, sustancias terrosas y material no metálico.

Fuente:

// Milenio

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: stafflostubos
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