Por Efrén Vázquez
Hay tres maneras de mirar la Iniciativa de Reforma Integral de la Constitución de Nuevo León. La perspectiva científica, en la cual la mirada ha de ser crítica, considerada ésta como capacidad de juicio y motor de la ciencia; por consiguiente, en el caso que nos ocupa, si la crítica es tal, tiene que superar lo tenido como verdadero en la iniciativa del gobernador.
La perspectiva apologética, en la cual, aunque la mirada sea de expertos, la crítica como capacidad de juicio se sustituye por aplausos al autor de la obra.
La perspectiva de la crítica como censura, mirada que aun siendo de expertos, por chocar ésta con la moral, ideología partidista, etcétera, que profesa el autor de la obra, la crítica como capacidad de juicio se reprime para hacer surgir, con furor, la crítica como censura para reprobar todo cuanto provenga del adversario político.
Siendo así, un acto de honestidad intelectual de los juristas que escribimos en los diarios es hacer un esfuerzo para comprometernos solo con la mirada de la perspectiva científica. Asumiré este compromiso en el análisis que haré en diferentes artículos sobre el proyecto de reforma integral de la Constitución local. Pero, peco de todo, menos de ingenuo. Por tanto, debido a que nuestros prejuicios son traicioneros, al menor descuido nos meten zancadilla haciéndonos ver como verdades incuestionables, lo que no es sino producto de nuestra ideología, el compromiso con la ciencia jurídica que asumo no me salva del error.
Algo más: no porque en la exposición de motivos de la iniciativa se dice que Nuevo León ha de ser un oasis de tolerancia en donde no haya ideología fuerte que elimine a las demás voy a creer que, solo porque mi trinchera es la ciencia jurídica, estaré al margen de sospecha, en el supuesto de que mis artículos incomodaran al poder político, que a decir verdad no creo tener esa gracia.
Ahora va mi primera observación. El texto de la iniciativa no cumple con requisitos esenciales de la teoría y técnica de la legislación, pues una Constitución debe estar hecha solo con normas “fundantes” que contengan directrices que hermenéuticamente determinen las condiciones de generación y validez de las normas ordinarias, derivadas de la Constitución.
Las normas de leyes ordinarias, a diferencia de las constitucionales, sí son susceptibles de múltiples reformas en breve tiempo. Las constitucionales no, ninguna Constitución se sustituye por una nueva porque tiene más de cien años, que es lo que argumenta el gobernador.