Según las estadísticas de la Fiscalía General de Justicia, a partir de mayo de 2021 se suma esta cantidad.
A partir del mes de mayo del año 2021 aparecen los delitos contra el medio ambiente dentro de las cifras de la incidencia delictiva estatal, y a pesar de que la contaminación es el tema de todos los días, en Nuevo León solo suman 17 averiguaciones previas por este delito; reportó MILENIO.
De acuerdo con las estadísticas de la Fiscalía General de Justicia estatal, durante el año 2021 se tuvieron en la entidad dos carpetas de investigación por delitos contra el medio ambiente.
Una de ellas en el mes de junio y la otra en el mes de diciembre, en tanto que los meses de mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre aparecen con cero casos cada uno.
Según la autoridad local, en el año 2022 se registraron en Nuevo León 13 delitos contra el medio ambiente. Siendo el mes de enero el líder el año pasado con tres averiguaciones. Mientras que en febrero se registró uno; en marzo uno; en abril dos; en mayo uno, y en junio uno.
En tanto que en el segundo semestre del 2022 hubo cero en tres de los seis meses, luego de que julio, septiembre y noviembre no registraran casos. Con base en los datos oficiales, en agosto se presentaron dos delitos de este tipo, en octubre uno y en diciembre uno.
Por su parte, el 2023 suma dos delitos en los primeros dos meses del año, uno de ellos en el mes de enero y el otro en febrero.
Según el Capítulo Único del Código Penal de Nuevo León sobre los delitos contra el medio ambiente “se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa de treinta a ciento cincuenta cuotas” a quien resulte responsable de este delito.
El cual destaca entre las conductas delictivas a quien “tale, desmonte o destruya árboles de bosques y/o afecte recursos forestales, salvo aquellos casos que estén contemplados en los ordenamientos correspondientes y cuenten con el permiso o autorización de la autoridad competente.
“Transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en carbón vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable sin la autorización de la autoridad competente”.
Dentro del Artículo 446 del Código Penal estatal se indica también que cae en este delito quien “provoque una explosión, inundación, incendio o bien realice pintas, sin importar el material ni el instrumento, sin la autorización o permiso de la autoridad competente, que causen daños a la salud pública, flora, fauna o a los elementos naturales de un ecosistema.
“Descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales de carácter industrial, comercial, de servicios o agropecuarios, desechos o contaminantes en las aguas o en los suelos de jurisdicción estatal o municipal, que causen daños a la salud pública, la flora, la fauna o a un ecosistema.
“Realice, autorice, consienta, permita u ordene la descarga, el depósito o infiltración de residuos industriales sólidos o líquidos no peligrosos, ya sean químicos o bioquímicos al sistema de alcantarillado, drenaje, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos de corrientes de agua, en contravención a los ordenamientos correspondientes”, dicta el documento.
Imagen portada: Roberto Alanís | MILENIO