Los diputados señalaron que se aplicaban sanciones de más de un millón de pesos, lo que orillaba a los taxistas a quedarse sin su sustento.
Por unanimidad de votos y para evitar el abuso de poder, el Pleno del Congreso de Nuevo León aprobó hoy una reforma en materia de movilidad para reducir las multas a los taxistas hasta en un 50%, aplicando sanciones económicas de hasta 481 mil 100 pesos; reportó MILENIO.
En sesión ordinaria de Pleno, Lorena de la Garza, presidenta de la Comisión de Movilidad y promovente de los temas, dijo que antes el Instituto de Movilidad y Accesibilidad (IMA) cobraba más de millón de pesos en multas, pese a que en ocasiones los taxistas únicamente tenían el dinero del día a día.
“La Ley vigente contempla sanciones que van desde 20 hasta 15,000 UMAs, que viene siendo un rango de $755.40 a $566,548.67 pesos, sin establecer medidas para aplicación de sanción. La iniciativa prevé no solamente la actualización de las unidades, sino también parámetros para aplicación de los rangos de la sanción prevista.
“Si consideramos que la sanción máxima puede llegar a poco más de medio millón pesos, y que las unidades más básicas para poder obtener una concesión de taxi van de $250,000 a $300,000 pesos, aunado al aumento de precios por el desabasto de elementos esenciales como los chips de los automóviles, con sanciones impagables, orillamos a los trabajadores del volante a tener que dejar de brindar el servicio y quedarse sin una fuente de trabajo”, manifestó.
Modificación 1: Multa con el equivalente de 10 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización en el caso del servicio de taxi y servicio auxiliar de transporte (962.2 a 19,244 pesos).
Modificación 2: Multa con el equivalente de 20 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, para el resto del SETRA y SETME, a excepción del taxi y servicio auxiliar de transporte (1,924.4 a 481,100 pesos)
Los montos originales eran:
1) Multa con el equivalente de 20 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (1,924.4 a 28,866)
2) Multa con el equivalente de 20 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (1,924.4 a 1,443,300)
Las entidades federativas con características similares a Nuevo León, como Jalisco y la Ciudad de México, dijo De la Garza, tienen contempladas multas dentro de sus respectivos ordenamientos de movilidad, lo que se estima que es muy por debajo de lo establecido en el estado.
“Es fundamental tener en cuenta que la disminución de las sanciones no implica una reducción en la exigencia del cumplimiento con las normas y regulaciones establecidas en la Ley de Movilidad y su reglamento. Más bien, se trata de encontrar un equilibrio entre la promoción del cumplimiento de las disposiciones legales y la protección de los intereses de los concesionarios, propietarios y usuarios del transporte público en el estado.
“De igual forma, se plantea que las autoridades tienen como primera medida de sanción la amonestación, y deben procurar, en su caso, sancionar con la multa mínima, salvo que se trate de causas graves”, refirió.
A favor hablaron Waldo Fernández, de Morena, y Héctor García, de MC.
El decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, o en su caso al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Poder Legislativo de conformidad.
Los diputados locales de MC solicitaron que únicamente se reconozca el POE para publicación.
Tipos de sanciones:
Se impondrá sanción a quien conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes, que disminuyen su capacidad para la conducción de vehículos.
Participar en algún hecho de tránsito que perjudique la integridad física, la vida, o el patrimonio de las personas.
En el caso de que los conductores no acrediten contar con licencia especial en los casos previstos por las normas aplicables, que los vehículos no cuenten con documento de registro que los identifique, o porten un documento de registro que no le corresponde al vehículo en cuestión.
Por transgredir las normas que garanticen derechos de preferencia de las personas con discapacidad, mujeres en gestación y menores de edad.
Por conducir utilizando cualquier dispositivo electrónico.
No contar con póliza de seguro vigente o exceder la capacidad de pasajeros.
Imagen portada: Jorge López | MILENIO