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Mexicanos Contra la Corrupción solicita al Inai que censure a AMLO

La organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad solicitó al Inai que censurara al presidente López Obrador, revela el expediente INAI.3S.08.01-059/2021 en poder de Contralínea. La petición de medidas cautelares inmediatas buscaba impedir al primer mandatario hablar del financiamiento que la asociación fundada por Claudio X –uno de los más abiertos opositores al actual gobierno y líder moral del PRIARD-Movimiento Ciudadano– recibe del gobierno de Estados Unidos: “que en el ámbito de sus competencias, [AMLO] se abstenga de divulgar y/o publicar” las facturas electrónicas de la asociación civil “en las conferencias de prensa desde Palacio Nacional”. La denuncia la presentó el abogado Luis Alvarado Ballesteros, subdirector de Litigio Estratégico de MCCI y promotor de decenas de juicios de amparo contra el AIFA, uno de los principales proyectos del actual gobierno

Cuarta parte. Contrario a su discurso de promover la transparencia, la rendición de cuentas, la democracia y el estado de derecho, la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad solicitó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) que censurara al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador. Ello, para que éste no divulgara que uno de los principales financiadores de MCCI es el gobierno de Estados Unidos, mediante la agencia USAID, ligada a la CIA; informó Contralínea.

Así lo revela la copia del expediente INAI.3S.08.01-059/2021, abierto luego de que la organización fundada por el empresario Claudio X González Guajardo –uno de los más abiertos opositores al actual gobierno y líder moral de Va por México– interpusiera una denuncia contra el titular del Poder Ejecutivo federal, el 13 de julio de 2021. La querella fue presentada por el abogado Luis Alvarado Ballesteros (con cédula profesional 10253381), quien es subdirector de Litigio Estratégico del Despacho de Investigación y Litigio Estratégico de Mexicanos Contra la Corrupción y promotor de decenas de amparos contra la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, en Santa Lucía, Estado de México.

En esa denuncia, Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad solicitó al Inai dictar medidas cautelares inmediatas para que el presidente López Obrador no volviera a referirse a los donativos que le da la Embajada de Estados Unidos en México, recursos que ahora se sabe superan los 6 millones de dólares (117 millones de pesos) entre 2021 y 2023, luego de que la USAID hizo pública esa información el pasado 16 de mayo.

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De acuerdo con el expediente, MCCI alegó que el primer mandatario divulgó “de forma ilegal” facturas o CFDI. En éstas constaba el financiamiento de la agencia de Estados Unidos a esa organización, como lo documentó Contralínea el 2 de mayo de ese año. Los hechos denunciados, indicó la asociación civil, ocurrieron en las conferencias de prensa matutinas del 7 y 19 de mayo de 2021. De la supuesta divulgación de datos personales culpó no sólo a López Obrador, sino también a la entonces jefa del SAT, Raquel Buenrostro, y al vocero de la Presidencia, Jesús Ramírez.

Por ello, el abogado Alvarado Ballesteros indicó en el apartado VII de la denuncia, “Solicitud de medidas cautelares”, que “con fundamento en lo dispuesto por el artículo 149, párrafo cuarto, de la Ley General [de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados] solicito ese instituto que, por la naturaleza de las violaciones en materia de protección de datos personales de mi representada [MCCI], ordene de manera inmediata a las autoridades denunciadas, y/o a quienes resulten responsables, el cumplimiento de las siguientes medidas cautelares:

“a) Que en el ámbito de sus competencias se abstenga de divulgar, y/o publicar, y/o retransmitir documentación que contenga información personal equiparable de la asociación denominada Mexicanos vs Corrupción e Impunidad, AC, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa representaciones impresas de comprobantes fiscales digitales por internet CFDI o facturas electrónicas; y

“b) Que se abstenga de divulgar, y/o publicar, y/o retransmitir documentación que contenga información personal equiparable de la asociación denominada Mexicanos vs Corrupción e Impunidad, AC, en las conferencias de prensa desde Palacio Nacional, o por medio de cualquier otro medio de difusión de información oficial desde el Poder Ejecutivo federal.”

El abogado Alvarado Ballesteros remataba esta solicitud con la siguiente aseveración: “lo anterior, con la finalidad de evitar que se cause un daño inminente e irreparable en contra de la denunciante por la divulgación de sus datos personales equiparable sin su consentimiento”.

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Asimismo, reprochó al Inai que su deber es “proteger la información de las personas morales de intromisiones arbitrarias por parte de terceros cuyo contenido sea económico, comercial o relacionado con su identidad”. Incluso Contralínea fue reconvenida por el Instituto de la Transparencia para que revelara las fuentes de información de las que obtuvo los CFDI de Mexicanos Contra la Corrupción, lo que este medio considera un abuso de poder de parte de la instancia gubernamental que se supone vela por el derecho humano a la información.

MCCI no tiene datos personales

Aunque el Inai no analizó el fondo del caso, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados no reconoce que las personas morales tengan datos personales, y Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad es una persona moral.

Esta situación no era desconocida por el subdirector de Litigio Estratégico del Despacho de Investigación y Litigio Estratégico de MCCI. Al contrario, lo reconoció en sus alegatos, pero argumentó la existencia de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –sentencia de amparo en revisión 467/2017 de la Segunda Sala– para “justificar” su denuncia. Ello, al considerar que a las personas morales –empresas, corporativos, asociaciones civiles, etcétera– les aplican las leyes nacionales y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Alegatos

Además de tratar de equiparar a la asociación civil con un ser humano, el equipo jurídico de MCCI buscó asentar que su nombre, su RFC –MVC151126K45–, así como “la información financiera de las donaciones que recibe” y todos los datos contenidos en las facturas que demuestran el financiamiento del gobierno estadunidense a sus campañas sucias contra los principales proyectos del actual gobierno –AIFA, Tren Maya, refinería Dos Bocas– y su “guerra sucia” mediática que ha incluido el hostigamiento a los hijos del presidente son datos personales, confidenciales y resguardados por el secreto fiscal. No obstante, el SAT informó que esos datos son públicos. Incluso, se difunden en el Diario Oficial de la Federación, por tratarse de personas morales que reciben donativos, y tienen carácter de donatarias sin fines de lucro, es decir, altruistas.

No obstante, el abogado de Mexicanos Contra la Corrupción señaló que “el artículo 6 constitucional establece que la información referente a la vida privada, los datos personales y la información confidencial estará protegida. Establece también que la inobservancia por parte de las autoridades respecto de las normas que regulan dicha materia deberá acarrear sanciones, y se refiere que es ese instituto [Inai] el órgano autónomo encargado de garantizar lo anterior”. Tiempo después, en marzo de 2023, MCCI olvidó que quienes sí tienen ese derecho son las personas y vulneró flagrantemente la privacidad del hijo mayor de López Obrador.

En los alegatos de la denuncia, Alvarado Ballesteros añadió que “los bienes protegidos por el derecho a la privacidad y de protección de datos de las personas morales comprenden aquellos documentos e información que no deben ser entregados a terceros, aún cuando se encuentran en posición de sujetos obligados”. Todo, con base en la resolución de la Suprema Corte, tribunal al que –desde que la ministra Norma Piña asumió la Presidencia– Mexicanos Contra la Corrupción defiende a través de sus escritos propagandísticos.

Además, el abogado expuso que la información entregada a las autoridades por parte de las personas morales es confidencial cuando tiene el carácter de privada, por contener datos que pudieran equipararse a los personales.

Según Mexicanos Contra la Corrupción e Impunidad, también “existe una prohibición de divulgar información reservada temporalmente o confidencial cuando ésta ha sido generada por un particular y que se entrega a un órgano del Estado o sujeto obligado”.

Con ello, lo que presumía la asociación civil de Claudio X González Guajardo es que el SAT entregó al presidente de la República los comprobantes de los donativos del gobierno de Estados Unidos. Hecho que la asociación civil no probó y que el Inai consideró como una presunción subjetiva sin sustento, a la hora de cerrar el expediente. No obstante, el Inai le recomendó que esto podría dirimirse en otro tipo de tribunales.

En su relación de hechos, el litigante de la organización también indicó que: “con fecha 7 de mayo de 2021, en conferencia de prensa desde el Palacio Nacional, a cargo de la Oficina de la Presidencia de la República y en última instancia del presidente de México, se exhibió y difundió sin el consentimiento de mi mandante la representación impresa de un comprobante fiscal digital por internet, CFDI o factura electrónica, emitido por MCCI, el cual contiene datos personales sensibles e información privada”.

Añadió que “el día 19 de mayo de 2021, en conferencia de prensa desde el Palacio Nacional, nuevamente se exhibió sin el consentimiento de mi representada representaciones impresas de comprobantes fiscales digitales por internet, CDFI o facturas electrónicas, emitidas por MCCI que contienen datos personales sensibles e información privada”.

Según la AC, “ni la jefa del Servicio de Administración Tributaria ni alguna otra autoridad le hizo del conocimiento a mi representada que la información contenida en las facturas que emite, así como las facturas mismas se encontraban en posesión del titular del Ejecutivo o del coordinador General de Comunicación Social y Vocero del gobierno de la República. Esta última autoridad es la responsable de organizar las conferencias de prensa matutinas (mejor conocidas como las mañaneras) y el manejo de su contenido”.

El abogado expuso al Inai que ni Raquel Buenrostro, ni López Obrador ni Jesús Ramírez notificaron a Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad “del tratamiento que se buscaba realizar de sus datos, ni requirieron su consentimiento para exponer públicamente su información en una fuente de acceso público, como lo son las conferencias de prensa desde palacio nacional”.

Así, Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad no sólo buscó censurar al presidente de la República en sus conferencias mañaneras, sino también evitar que el pueblo de México tenga conocimiento de quién financia su activismo político, con una agenda exactamente igual a la de su presidente fundador Claudio X González Guajardo.

En su Código de Ética señala la relaciones con donantes. Al respecto, MCCI apunta: “la identidad de los donantes de MCCI no será divulgada sin su previa autorización para garantizar su seguridad e integridad, respetando en todo momento la legislación aplicable. Los integrantes de MCCI que tengan acceso a esta información no podrán divulgar ni al interior ni al exterior de la organización, por lo que deberá ser tratada como información confidencial. Esta información será entregada a las autoridades pertinentes cuando así lo determine la ley o una resolución judicial”.

En ese mismo Código, refiere que sus “periodistas” –entre ellos Raúl Olmos– y sus colaboradores –incluidos la directora María Amparo Casar (exfuncionaria de Vicente Fox), el vocero Darío Ramírez (exdirector de Artículo 19), sus abogados– podrán recibir dinero y regalos de terceros, contrario a lo que apuntan todos los códigos deontológicos del periodismo. Textualmente, la asociación civil apunta: “todo integrante de MCCI que reciba a título personal dinero, regalos, cortesías, descuentos o beneficio económico alguno con motivo de sus funciones en la organización deberá registrarlo en el Registro de Donaciones en Especie y Regalos. Ningún integrante de la organización entregará regalos a terceros que tengan como propósito o resultado influir en la toma de decisiones en favor de la organización. Cualquier donación en especie a las y los  integrantes de MCCI con motivo de su trabajo deberá ser asentada en el Registro de Donaciones en Especie y Regalos. Quedan excluidos aquellos artículos promocionales o cortesías de valor simbólico que no aparenten o impliquen un posible conflicto de intereses. El Registro de Donaciones en Especie y Regalos especificará quién lo recibió, el origen, la fecha y una estimación del monto”.

No obstante, la deontología del periodismo lo prohíbe para evitar conflictos de interés y hechos de corrupción. La Carta Mundial de Ética Periodística apunta al respecto: “el o la periodista no debe utilizar la libertad de prensa en beneficio de intereses de terceros y debe abstenerse de recibir cualquier provecho por la difusión o no difusión de información. Evitará, o pondrá fin, a cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses en el ejercicio de su profesión. Evitará cualquier confusión entre su actividad como periodista y la de la publicidad o propaganda”.

Donaciones millonarias de EU

Como Contralínea lo revelo, entre 2019 y 2021, el gobierno de Estados Unidos donó 48.9 millones de pesos a la “guerra sucia” del empresario Claudio X contra el gobierno de López Obrador. Informaciones de la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad revelan que en la primera mitad del actual sexenio, ese brazo jurídico y mediático del también “líder moral” de la alianza Va por México recibió otros 122.9 millones de pesos de abiertos opositores a la 4T: Kimberly Clark –de Claudio X González Laporte–, Fundación Maelva –de Valentín Diez Morodo–, Fundación Kaluz –de Antonio del Valle Perochena– y del Sistema de Observación por la Seguridad Ciudadana –de Alejandro Joaquín Martí García–.

Aunque MCCI se empeña en decir que desde julio de 2020 su presidente fundador no dicta las estrategias, la asociación civil tiene la misma agenda política que González Guajardo. Incluso, de cara a las elecciones de 2023 y los comicios presidenciales de 2024, el think tank de la derecha patrocinó una campaña de hostigamiento contra uno de los hijos del presidente de la República.

Para la elaboración de este trabajo se solicitó conocer la postura de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, mediante Rafael Castellanos, quien atiende el área de derecho de réplica en la asociación civil. Al cierre de esta edición no se obtuvo respuesta.

Inai señala que el expediente se abrió a petición de parte Consultado respecto del expediente de investigación que se abrió contra el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, el Inai expone que se abrió a petición de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, de acuerdo con la normativa del Instituto. También, reitera que la solicitud que hizo a Contralínea de que revelara sus fuentes fue sólo si esta revista consideraba coadyuvar en el caso y de no existir impedimento alguno. No obstante, esta casa editorial sostiene que se trató de un acto de hostigamiento, pues el Inai más que ningún otro organismo público debe velar por el respeto irrestricto del secreto profesional de los periodistas. Por tanto, este semanario señala que la solicitud de coadyuvancia en esos términos es violatoria al derecho humano a saber. A continuación se reproduce la versión del organismo autónomo, proporcionada por su director general de Comunicación Social, Óscar Flores: El expediente INAI.3S.08.01-059/2021 inició, a petición de parte, por denuncia de la persona moral referida, recibida en el Inai el 3 de agosto de 2021, en la que se narraron hechos que la promovente adujo podrían constituir violaciones o incumplimientos a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, atribuidos a Presidencia de la República (divulgación de información patrimonial contenida en lo que dijo eran versiones íntegras de facturas, el 7 y 19 de mayo de 2021) y al Servicio de Administración Tributaria (por la transferencia, sin su consentimiento, de las citadas facturas a la Presidencia), haciendo valer el criterio de la SCJN según el cual las personas morales cuentan con protección en la materia de datos personales cuando se trata de información que puede homologarse a éstos1; así como, lo resuelto en el amparo en revisión 467/20172.En este sentido, este Instituto no inició una verificación en materia de protección de datos personales como lo pretendía la parte denunciante, ya que lo que se aperturó y sustanció fue una investigación previa a petición de parte, que establece la normatividad como procedimiento ex ante, regulado en los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, para que el Instituto pueda valorar su intervención y resolver sobre la petición que le es formulada por denuncia.Considerando que la parte denunciante solicitó el reconocimiento de la procedencia de la protección de datos personales con base en el criterio de la SCJN señalado; procesalmente, el Inai estaba impedido de desechar de plano bajo el argumento de que una persona moral no tiene datos personales, con fundamento en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ya que no existe esta causal expresa de improcedencia en la ley y al tratarse de una hipótesis sobre la procedencia vinculada con el análisis del fondo del asunto, está sólo podía resolverse al emitir la resolución definitiva del procedimiento de investigación previa en el que se le dio cauce procesal a la denuncia recibida.De esta manera, la investigación previa contempló una serie de requerimientos de información a los sujetos obligados que fueron vinculados con los hechos denunciados (Presidencia y SAT); destacando que la Oficina de la Presidencia de la República, al atender uno de ellos, informó que la información que había sido divulgada en las conferencias de prensa referidas habría sido entregada por una reportera de un medio de comunicación en la sede de las conferencias.Ante esa precisión de la Presidencia, fue necesario realizar un requerimiento, en coadyuvancia, al medio de comunicación y, no así a la reportera, a efecto de constatar la manifestación formulada a la Oficina de la Presidencia; sin que se le haya impuesto alguna carga obligatoria o realizado algún apercibimiento al medio de comunicación en caso de no atender el mismo, al tratarse de un requerimiento realizado como tercero coadyuvante, por haber sido referido por una de las partes dentro del procedimiento de investigación que seguía el INAI; mismo que, inclusive, contenía de manera expresa la posibilidad que tenía el medio de comunicación de manifestar ante este Instituto si existíaalgún impedimento legal que se relacionara con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión que enmarca su actividad periodística, para proporcionar lo solicitado, ya fuera por parte del medio de comunicación o de sus periodistas; lo cual habría de ser valorado en esa consideración en pleno respeto a la libertad de expresión.Sobre este punto, cabe señalar que el 24 de septiembre de 2021, se dictó acuerdo a través del cual hizo constar que el medio de comunicación tercero coadyuvante no había realizado ninguna manifestación relacionada con la garantía de audiencia respecto a las manifestaciones realizadas por la Oficina de la Presidencia de la República, dentro del plazo legalmente concedido, ni desahogó el requerimiento en coadyuvancia que le fue formulado; sin que esa circunstancia haya traído consigo ninguna clase de consecuencia jurídica para el medio de comunicación o sus reporteros.Concluidas las diligencias de investigación previa realizadas por el Instituto y dentro del plazo legal que se tenía para ello (50 días hábiles), el 11 de octubre de 2021, se dictó acuerdo de determinación al no haberse encontrado elementos que permitieran al INAI fundar y motivar el inicio de una verificación en materia de protección de datos personales, ni alguna otra intervención por parte de este Instituto en relación con la denuncia recibida.Así, en el referido acuerdo que pone fin al procedimiento iniciado a petición de parte, se resolvió, al analizar el fondo del asunto planteado con base en las constancias que obran en el expediente, que el Instituto no advirtió información de la parte denunciante que pudiera ser valorada como equiparable a datos personales y, en relación con su razón social y el Registro Federal de Contribuyentes, se trajo a colación como hecho notorio, el criterio 18-19, emitido por el Pleno de este Instituto en el que se ha sostenido que, tratándose de personas morales, estos datos son de carácter público.Cabe precisar, que la resolución no fue impugnada por ninguna de las partes y quedó firme por ministerio de ley.Envío la presente información por considerar que puede ser de utilidad en el trabajo periodístico que desarrolla sobre el particular. 1 Personas morales. Tienen derecho a la protección de los datos que puedan equipararse a los personales, aun cuando dicha información haya sido entregada a una autoridad. Registro digital 2005522, Pleno, tesis: P. II/2014 (10a.), décima época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 3, febrero de 2014, tomo I, página 274, materia(s): constitucional, aislada.2 Cfr. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-01/A%20R%20%20467-2017%20.pdf. 

Fuente:

// Con información de Contralínea

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: lostubos
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