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El poliamor en tiempos de la posmodernidad

Por Efrén Vázquez Esquivel

Como es sabido por muchos, en mayo de 2021 un juzgado de Distrito del Estado de Puebla amparó a una persona del sexo masculino (en el expediente 1227/2020) para que, a la vez, contrajera matrimonio con dos mujeres, argumentando que los artículos que definen el matrimonio en el Código Civil del referido estado constituyen una categoría sospechosa, razón por la cual se vulneran flagrantemente sus derechos humanos y los de las dos mujeres con quienes tiene vida marital.

Esta resolución produjo escándalo, y ahora será la Corte, precisamente hoy 31 de enero, la que se pronunciará sobre este asunto que tiene que ver, entre otras cosas, con la pretensión de querer hacer extensivos a los demás, por medio del derecho, ciertos juicios subjetivos de valor.

Así que, para fundamentar mi aprobación al proyecto de resolución del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo sobre el poliamor (matrimonio entre tres o más personas), permítaseme dilucidar un poco sobre la costumbre, el derecho, la dignidad humana y la posmodernidad (o capitalismo avanzado), doctrina que profesa un exacerbado y enfermizo individualismo, exige una libertad sin restricción y, por si fuera poco, caricaturiza el bien jurídico que protegen los derechos humanos, a saber, la dignidad humana.

No se necesita ser profesional del derecho para comprender que una de las fuentes de las que surgen las normas jurídicas, las cuales crean los legisladores y aplican los jueces, es la costumbre; y que la costumbre, definida como una manera repetida de obrar, es una práctica que puede llegar a ser socialmente aceptada; o incluso hasta puede convertirse en ley. Pero, como bien lo entendieron los romanos, no toda manera repetida de obrar (o práctica repetitiva) puede ser concebida como costumbre. No, no es así. Para que una manera repetida de obrar (o hacer del hombre) se acepte como costumbre, a grado tal de que se convierta en ley, tiene que haber una razón suficiente de la que se desprende su necesidad.

Un ejemplo de costumbre no racional, que no debe convertirse en ley, es la infidelidad conyugal, práctica poliamorosa que siempre ha existido y seguramente seguirá existiendo.

De esta práctica ahora dice la Corte, sacando de la norma jurídica su contenido de valor, que debe primar el criterio jurídico sobre los prejuicios morales.

La alusión que hago de la Corte me refiero al amparo directo 183/2017, muy parecido al caso del poliamor, en la que se sostiene que “la fidelidad sexual es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido esencialmente moral, por lo que, aunque ésta produzca daño moral, su observancia no puede ser exigida coactivamente”. De hacerlo, sostiene el máximo tribunal de la nación, “se violaría el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad”.

Sacar de la norma jurídica su contenido de valor (lógico, epistémico o moral) es como sacar de la cáscara de la nuez su nutriente fruto, la semilla, tirarla y después comerse la cáscara. Este ejemplo aplica a los dos expedientes citados. Pero en fin, por tener en el olvido la filosofía del derecho, que es donde se piensa el derecho, dogmáticamente se dicen de los derechos humanos en las resoluciones judiciales tantas cosas tan ilógicas, paradójicas, raras e irracionales; al fin y al cabo la frase mágica: “libre desarrollo de la personalidad”, sin más, todo justifica, todo valida.

La referida frase mágica y exorcizadora procede de la ley y la jurisprudencia, estas son las principales fuentes de las que brota el derecho como norma y como decisión judicial en nuestra cultura jurídica, la doctrina es un cero a la izquierda.

En la filosofía de Immanuel Kant, por ejemplo, dignidad humana es atributo esencial del hombre que posibilita su crecimiento espiritual y humano.

Es, y no otra cosa, facultad de autodeterminación del individuo, quien por estar dotado de razón, siempre y cuando la dignidad no haya sido afectada, no obedece a ninguna otra ley que no sea la que él mismo se da, ley que por proceder de la razón más o menos debe coincidir con la ley general que gobierna a todos.

En otros términos, dignidad humana es elegir fines y buscar los medios adecuados para alcanzarlos, pero sometiendo la voluntad a la razón y a lo razonable, no a las inclinaciones, y pensando siempre en los demás. Esto es así porque “el fin es lo que sirve a la voluntad de fundamento objetivo de su autodeterminación, y tal fin, cuando es puesto por la mera razón, debe valer igualmente para todos los seres racionales”.

Dignidad humana es, desde otra perspectiva teórica jamás tomada en cuenta por la legislación, todo aquello que despersonifica, que borra diferencias, que saca a todo lo que es de su esencia primitiva. Desde este punto de vista, no toda falta de respeto afecta la dignidad humana; hay faltas de respeto que constituyen actos de molestia; pero no afectan lo que un ente humano es.

Concluyo diciendo que enhorabuena que el proyecto del ministro Pardo Rebolledo es en el sentido de rechazar las prácticas poliamorosas. Me tiene sin cuidado su existencia y permanencia; pero, contrario a lo que se sostienen por la moda posmoderna, que ha puesto fin a toda tradición y relato, creo que ningún tipo de libertad debe escapar a la responsabilidad ética, moral y social.

No obstante, no coincido en la postura sostenida en el proyecto de resolución de que por ser las relaciones poliamorosas prácticas minoritarias, éstas no han sido consideradas por el legislador para ser erigidas en categoría de ley, pues, como antes dije, no toda costumbre es digna de convertirse en ley.

Fuente:

// Con información de Milenio

Vía / Autor:

// Efrén Vázquez

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Autor: stafflostubos
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