test

Noticias en Monterrey

Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Organizador de evento debe contar con póliza de seguro para atender los daños a los asistentes, señalan

De acuerdo con el Reglamento de Protección Civil del municipio de San Pedro, en su Artículo 40, inciso VII, corresponde al organizador o responsable de un evento masivo dentro de ese Ayuntamiento contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil con la cobertura suficiente para atender los daños que pudieran sufrir los asistentes al evento y terceras personas, por emergencias o siniestros; reporta MILENIO.

Además, en el Reglamento municipal se deja en claro, desde el inciso I, la obligación del organizador de implementar, a su costa, las medidas de protección civil en lo referente a la prevención y auxilio.

Mientras que en su inciso III, el Reglamento sampetrino refiere que la utilización de tribunas, templetes u otras estructuras temporales en el área del evento o espectáculo, obligará al organizador a presentar un dictamen estructural de las instalaciones y carta responsiva del profesionista que lo haya elaborado.

¿Qué dice el Reglamento de Protección Civil de San Pedro?

Artículo 40. Los promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos especiales o espectáculos públicos de afluencia masiva de personas, deberán presentar un programa especial de protección civil, acorde a las características de los mismos.

I. El organizador está obligado a implementar, a su costa, las medidas de Protección Civil dentro de los Subprogramas de Prevención y auxilio, además de contar con cuerpos de seguridad y emergencia;

II. Los dispositivos de protección civil comprenderán el sitio y el perímetro donde se desarrolle el evento, incluyendo rutas de acceso y estacionamiento, para salvaguardar a los asistentes y vecinos del lugar, así como sus bienes y entorno;

III. La utilización de tribunas, templetes u otras estructuras temporales en el área del evento o espectáculo, obligará al organizador a presentar un dictamen estructural de las instalaciones y carta responsiva del profesionista que lo haya elaborado;

IV. Las modificaciones y adecuaciones físicas que se realicen en el lugar del evento o espectáculo, serán supervisadas por la Dirección;

V. Contar con áreas específicas para la concentración de personas en caso de evacuación;

VI. Los servicios médicos, señalamientos y servicios sanitarios deberán ser provistos por el organizador en la cantidad suficiente, conforme al aforo previsto;

VII. El organizador o responsable del evento deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil con la cobertura suficiente para atender los daños que pudieran sufrir los asistentes al evento y terceras personas, por emergencias o siniestros que con motivo del mismo se presenten;

VIII. Los organizadores personas físicas, morales, o autoridades municipales, estatales o federales y partidos o asociaciones políticas serán responsables de ejecutar las demás acciones que se requieran para la salvaguarda y desarrollo del evento, y sean dispuestas por la Dirección.

Mientras que en su inciso III, el Reglamento sampetrino refiere que la utilización de tribunas, templetes u otras estructuras temporales en el área del evento o espectáculo, obligará al organizador a presentar un dictamen estructural de las instalaciones y carta responsiva del profesionista que lo haya elaborado.

¿Qué dice el Reglamento de Protección Civil de San Pedro?

Artículo 40. Los promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos especiales o espectáculos públicos de afluencia masiva de personas, deberán presentar un programa especial de protección civil, acorde a las características de los mismos.

I. El organizador está obligado a implementar, a su costa, las medidas de Protección Civil dentro de los Subprogramas de Prevención y auxilio, además de contar con cuerpos de seguridad y emergencia;

II. Los dispositivos de protección civil comprenderán el sitio y el perímetro donde se desarrolle el evento, incluyendo rutas de acceso y estacionamiento, para salvaguardar a los asistentes y vecinos del lugar, así como sus bienes y entorno;

III. La utilización de tribunas, templetes u otras estructuras temporales en el área del evento o espectáculo, obligará al organizador a presentar un dictamen estructural de las instalaciones y carta responsiva del profesionista que lo haya elaborado;

IV. Las modificaciones y adecuaciones físicas que se realicen en el lugar del evento o espectáculo, serán supervisadas por la Dirección;

V. Contar con áreas específicas para la concentración de personas en caso de evacuación;

VI. Los servicios médicos, señalamientos y servicios sanitarios deberán ser provistos por el organizador en la cantidad suficiente, conforme al aforo previsto;

VII. El organizador o responsable del evento deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil con la cobertura suficiente para atender los daños que pudieran sufrir los asistentes al evento y terceras personas, por emergencias o siniestros que con motivo del mismo se presenten;

VIII. Los organizadores personas físicas, morales, o autoridades municipales, estatales o federales y partidos o asociaciones políticas serán responsables de ejecutar las demás acciones que se requieran para la salvaguarda y desarrollo del evento, y sean dispuestas por la Dirección.

Imagen portada: Leonel Rocha | MILENIO

Fuente:

// Con información de Milenio

Vía / Autor:

// Staff

Etiquetas:

Compartir:

Autor: lostubos
Ver Más