Por Obed Campos
Adiós Estados Unidos, me despido
De tus bellezas y tus artes tan preciosas…
«Cruzando el Puente. // Rogelio Fernández. Cantan: Los Cadetes de Linares
Viendo una serie de casi 20 hilarantes fotos que reflejan fielmente a nuestros vecinos del norte (y no los de la calle Washington, sino los que viven allende el Río Bravo) se toman las precauciones contra las bacterias del Covid-19, con medidas que van desde envolverse en bolsas de basura hasta usar toallas sanitarias en vez de cubrebocas…
Y al enterarme que la nefastísima National Rifle Association (NRA) se sale con la suya y logró que sus cabilderos consiguieran que legalmente las personas mayores de 21 años pueden portar armas de fuego a plena vista en el estado de Texas…
De veras, de corazón, sin desearles nada malo a nuestros vecinos, aunque ellos no sientan lo mismo por nosotros, yo me pregunto cómo, al tener el cerebro tan evidentemente chiquito han sobrevivido tanto tiempo y han logrado subyugar al mundo entero.
De acuerdo a notas, la nueva Ley de Armas de Fuego entró en vigor en septiembre de aquel lado del también llamado Río Grande y se autoriza a los adultos mayores de 21 años a llevar una pistola en la cintura de manera oculta o abiertamente en una funda.
Esto sin tener que obtener primero una licencia o permiso, por lo que la policía no podrá detenerlos si la llevan en lugares públicos.
Y según esto, “podrá portar la ley en la cintura”:
1. Cualquier ciudadano mayor de 21 años que pueda poseer legalmente un arma de fuego.
2. Cualquiera que no se encuentre en calidad de fugitivo de la justicia.
3. Cualquiera que no sea dependiente químicamente, es decir, que no tenga adicción a las drogas.
4. Cualquiera que no haya sido condenada en los anteriores cinco años de un delito menor de clase A o clase B o conducta desordenada.
5. Cualquiera que en los últimos diez años no haya sido juzgado por haber participado en una conducta delictiva por cometer un delito grave.
6. Cualquier persona que no esté bajo una orden de protección o una orden de restricción que afecte a una relación conyugal.
Eso sí, la nueva ley establece que un sujeto armado no podrá ingresar a planteles educativos, lugares de votación, aeropuertos o donde se vendan bebidas alcohólicas como bares, y tampoco podrá acudir “montado” a tribunales de justicia u oficinas de gobierno.
Queda prohibido acudir armado, aunque sea con discreción a lugares donde se realice algún evento deportivo escolar o profesional o a centros correccionales, llámense cárceles.
En cuanto a las evidencias de la temeridad norteamericana, visite:
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