Suprema Corte pide establecer límites a objeción de conciencia de médicos y enfermeras. No es un derecho general a desobedecer leyes
El Pleno de la Suprema Corte determinó que la Ley General de Salud no establece límites y lineamientos para el ejercicio de la objeción de conciencia, por ello invalidó diversos artículos de dicha ley y exhortó al Congreso de la Unión a legislar en la materia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó establecer lineamientos para la «objeción de conciencia del personal médico y de enfermería», según dio a conocer el portal de la institución.
«Exhortando al Congreso de la Unión par que legisle en la materia sin desproteger el derecho a la salud», se precisa.
Y es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, concluyó el análisis del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, explica.
La Suprema Corte también abordó los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto publicado el 11 de mayo de 2018.
En dicha legislación se establecía «de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería».
Además, en el resolutivo de la Suprema Corte se explicó que en sesión previa, el Pleno determinó que la ley «no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia».
Esto para que «pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud».
«Por ello, los artículos impugnados son inválidos», precisó.
Así, al concluir la discusión el día de hoy, «el Pleno decidió establecer tales lineamientos mínimos en la sentencia respectiva, exhortando al Congreso de la Unión a tomarlos en cuenta al reformar la Ley General analizada».
La resolución surtirá efectos al notificarse sus puntos resolutivos al Congreso de la Unión, según indicó la Suprema Corte.
Además, se agrega, que la sentencia también se hará del conocimiento de la Secretaría de Salud Federal.
Así mismo se notificará a los Congresos de las entidades federativas, para los aspectos que sean de su competencia.
Todo ello derivado de la acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
En la misma se demandó la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de mayo de 2018.
No es un derecho general a desobedecer Leyes
Así el derecho de objeción de conciencia del personal sanitario es constitucional, pero no puede entrar en conflicto con los derechos sexuales y reproductivos.
Tampoco puede ser motivo para discriminar a las mujeres y a las minorías
Con ocho votos a favor, los ministros ordenarán al Legislativo establezca una ley que no sea “un cheque en blanco con el que se nieguen los servicios de salud, particularmente el derecho del aborto”, dijo el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar.
Y es que la CNDH argumentó que los artículos referentes a este tema representan un obstáculo en el acceso a la salud, entre ellos, el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que quieran abortar.
“La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”, indicó el lunes pasado el ministro ponente del proyecto, Luis María Aguilar.