Noticias en Monterrey

Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Propuesta de Nueva Constitución para NL: populista, anclada en el pasado y demagoga

Por Javier Zambrano Elizondo

Abogado ELD

                                                      ¿Hasta cuándo Catilina, vas abusar de nuestra paciencia?

Cicerón

(Segunda Parte)                                                                                                                                                                                           

“Una Constitución bien redactada y confeccionada es clave para la evolución política de cualquier estado. Pues contra la arbitrariedad y el despotismo; para erradicarla primero y prevenirla después, los pueblos han establecido el imperio de la ley, la limitación del poder y las garantías fundamentales del hombre.”

Cromwell denomina “Instruments of Government” al Estatuto que establecía la supremacía de esta ley sobre todas las leyes. Los norteamericanos la denominaron “Constitución”, término que en esencia corroboro la Asamblea Nacional Francesa en 1791 al establecer que: “La sociedad en que la garantía de los derechos del hombre no está asegurada, ni determinada la separación de los poderes, no tiene Constitución.”

Las Constituciones suelen integrarse por dos grandes apartados, la parte dogmática y la denominada parte orgánica. La primera busca otorgar con claridad y a plenitud las garantías individuales esenciales, que son las de libertad, propiedad, seguridad e igualdad. 

La parte dogmática plasma también las bases para que mediante ley se preserven en beneficio de los ciudadanos las garantías descritas. (Juicio de Amparo) Ocurre ello también con las denominadas garantías sociales en materia agraria, de trabajo y educación que nuestra Constitución Federal incorporó en 1917, siendo pionera en ello.

La parte orgánica busca organizar el poder del Estado de tal manera que este se acote para evitar abusos y se preserven las garantías individuales y sociales antes descritas.  Para ello las Constituciones “fragmentan” y “limitan” el ejercicio del poder del Estado. 

Se fragmenta el poder al dividirse en tres, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con funciones diversas, buscando y procurando su independencia para equilibrar el poder y evitar su abuso.

A su vez, se limita al poder estableciendo facultades específicas y limitadas a cada órgano de Gobierno.  Por ejemplo, el Presidente o el Gobernador solo tienen las atribuciones y facultades que “expresamente” enumera y concede la Ley Suprema. Excederse o asumir facultades no otorgadas por la Constitución es ilegal. 

Para el caso de la propuesta de Constitución de Nuevo León en lo relativo a la parte dogmática es lamentable que sus redactores asuman posiciones demagógicas propias de los estados nacional socialistas. Pues pretenden hacer suyos los postulados, populistas y estatistas de que “todos los derechos nacen forzosamente de la ley”.  

En efecto, los proponentes, actuando como demagogos, al diseminar falsas promesas que son populares pero difíciles de cumplir, tienen el atrevimiento de plasmar entre los primeros cincuenta artículos una estratosférica serie de ideales y promesas, disfrazadas de derechos  difíciles de cumplir. 

Destacan, entre muchos otros: el derecho a becas y a la vivienda digna (Art 5); el derecho a la salud mental (Art 18); el derecho a la sana alimentación (Art 18); el derecho a la paz (Art 23); el derecho a la protesta social (Art 30); el derecho para entrar en el estado (Art. 33); el derecho a la protección del hábitat (Art.35); el derecho a una buena administración pública (Art 36); el derecho a la ciudad (Art. 39); el derecho a vivir en un entorno seguro (ART 41); el derecho a la movilidad (Art. 49); el derecho al uso pacífico de la vía pública (Art 50).

¿Valdrán estos como derechos si los ciudadanos no los puedes canjear ni hacerlos válidos?

Plasmar como derechos lo que en esencia son aspiraciones es engañar y confundir. Es un producto de los denominados engañabobos, pues en ningún lado se especifica donde, ante quien y cuando se podrían hacer exigibles.  

Si fuesen honestos, estructurarían estos supuestos derechos como “obligaciones” a cargo del Estado estableciendo las debidas sanciones puntuales para funcionarios y entidades que incumplan en otorgarlos. No hay presupuesto alguno que los pueda proveer. En el anecdotario de los regímenes comunistas o fascistoides se encuentra la arquitectura cadavérica disfuncional de esos ideales.

Bien lo matizaba Manuel Herrera y Lasso en su obra Estudios Constitucionales, “Las constituciones no necesitan declarar cuales son los derechos; necesitan garantizar de la manera más completa y más absoluta todas las manifestaciones de la libertad. Para eso y por eso deben otorgarse con claridad y a plenitud las garantías individuales.” (De libertad, propiedad, seguridad e igualdad)

Comentario aparte merece el artículo 52 relativo al financiamiento de las Universidad Públicas. Es lamentable que ante las reiteradas y añejas exigencias de transparencia, fiscalización, control, rendición de cuentas y publicitación del gasto total, el artículo no plasma ni estipula esta legítima exigencia. ¿Por qué no? ¿Hasta cuándo quedará impune tanta irregularidad que se ampara en la mal llamada autonomía? ¿Dónde queda el nuevo Nuevo León?  

Y si bien se nos podría argumentar que dicha obligación queda satisfecha por el derecho consignado en la fracción segunda del artículo 27 relativo al ejercicio del derecho para solicitar por escrito información diversa ello no es acertado. Pues dicha fracción consigna otra pifia, debido a que actualizar dicho derecho es una calamidad para el ciudadano común. Conceder derechos a diestra y siniestra como el denominado derecho a la información para que después el estado o sus dependencias pongan trabas burocráticas para no informar es y seguirá siendo una infamia.

Mas que consagrar el derecho al ciudadano a ser informado, que ha sido una tomadura de pelo, hoy las Constituciones de vanguardia plasman “obligaciones” al Estado, a sus dependencias y funcionarios a informar periódicamente en que, como, porque y donde se gasta hasta el último peso. Estableciendo para ello sanciones ejemplares y puntuales en caso de omisiones e irregularidades de dependencias y funcionarios. 

Hay mucho más que habremos de matizar y señalar en nuestra tercera entrega relativa a la parte orgánica.  

Cuentas públicas de millones de pesos aprobadas anualmente sin comprobación del gasto por los partidos en el Congreso; menos del cinco por ciento de denuncias atendidas y resueltas ante procuradurías; madres y padres deambulando por sus hijos perdidos o asesinados, entre mucho mas, no es lo que merece el ciudadano neolonés. Una parte orgánica funcional actualizada y de vanguardia puede ser el principio del cambio que Nuevo León necesita. 

Rectifiquen, no abusen de la paciencia de la ciudadanía.

Fuente:

Vía / Autor:

// Javier Zambrano Elizondo

Etiquetas:

Compartir:

Autor: lostubos
Ver Más