Noticias en Monterrey

Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Delito de Tortura no prescribe y se seguirá de oficio

No prescribe el delito de tortura, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En su resolución destacó que es “inadmisible e inaplicable la prescripción de la acción penal ante el delito de tortura”, pues ese ilícito constituye una ofensa directa a la dignidad humana, una de las violaciones más graves a los derechos humanos.

Las prácticas de tortura y otras violaciones graves a los derechos humanos se daban sin que existieran consecuencias en contra de los responsables. Buena parte de los casos son funcionarios públicos.

Jueces conocerán los casos de tortura

La determinación de la Suprema Corte define criterios para las resoluciones que dicten los jueces cuando conozcan casos de tormento físico con independencia del momento en el que (el acto) se haya cometido. Aunque constituye una tesis aislada, para el máximo tribunal de justicia se trata de una situación en la que es inaceptable la prescripción de este delito, publica La Jornada.

Según lo determinado, pese a la vigencia de la acción, en materia penal es una garantía que debe ser observada para todo imputado de un delito, de modo de no permitir que graves violaciones de las garantías constitucionales abran condiciones de impunidad.

¿Cómo surge el debate sobre tortura?

La Jornada recuerda que dicha resolución comenzó en 1999 en la CDMX, cuando un hombre que salió de una fiesta en Iztapalapa fue golpeado en el rostro por un elemento de la Secretaría de Seguridad Pública. Ello le provocó desprendimiento de retina y pérdida de la visión del ojo izquierdo y aunque la víctima presentó una denuncia, se determinó el no ejercicio de la acción penal.

Después de seis años, nuevamente formuló una denuncia por los mismos hechos, argumentando que eran constitutivos de tortura. No obstante, el juez que conoció del asunto determinó que el delito había prescrito.

Juicio de amparo que llegó a la Corte

Luego de la determinación del juez, fue promovido un juicio de amparo y el juzgador de distrito rechazó darle la protección constitucional y el caso llegó a la primera sala de la Suprema Corte. El máximo tribunal de justicia determinó que la prescripción de la acción penal del delito de tortura es inadmisible e inaplicable y señala que el Estado mexicano tiene la obligación de prevenir la práctica de ese crimen.

“Estableciendo dentro de su ordenamiento jurídico su investigación y sanción, así como la indemnización a las víctimas”.

Además, fijó que la investigación de posibles actos de tortura debe realizarse de oficio y de forma inmediata; siendo imparcial, independiente y minuciosa.

“Y la autoridad tiene la obligación de investigar este tipo de ilícitos en caso de existir evidencia razonable”.

Recomendaciones de Comité de la ONU sobre tortura

A mediados de mayo, el Gobierno de México informó que recibió y tomó nota de las 98 recomendaciones emitidas por el Comité de la Organización de las Naciones Unidas contra la Tortura.

Detalló que ellas son derivadas de la sustentación del séptimo informe de México sobre la instrumentación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tuvo lugar en el mes de abril en Ginebra.

En este sentido, sostuvo que las recomendaciones serán analizadas a la luz del renovado compromiso del Estado con el respeto irrestricto y la defensa de los derechos humanos, así como con la importancia que se ha concedido a la cooperación con los mecanismos internacionales de derechos humanos.

Foto propiedad de: Cuartoscuro

Fuente:

SDPnoticias

Vía / Autor:

Etiquetas:

Compartir:

Autor: lostubos
Ver Más