La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la libertad de expresión prevalece sobre los derechos de la personalidad. Al resolver el amparo en revisión 6175/2018 interpuesto por la periodista Carmen Aristegui, la Primera Sala de la SCJN determinó que de “opiniones que impacten en el interés público se puede justificar que la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos de la personalidad de los involucrados”.
Porque el debate de los temas públicos requiere ser “desinhibido, robusto y abierto (…) las expresiones pueden incluir ataques vehementes, cáusticos y mordaces sobre personajes públicos”, aunque excluye de ello “las expresiones vejatorias, ofensivas u oprobiosas” que menosprecien a la persona o la vejen de manera injustificada.
El caso se remite al prólogo escrito para el libro “La Casa Blanca de Peña Nieto” donde aludió a Joaquín Vargas Guajardo, propietario de MVS quien interpuso un juicio por daño moral en su contra y de su familia.
Foto propiedad de: Saúl López / Cuartoscuro