La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la norma de la Ciudad de México que dicta que las madres tengan en automático la custodia de menores de 12 años en juicios de divorcio. Esto al resolver el artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero del Código Civil de la Ciudad de México que establece que:
«En los juicios de divorcio la guarda y custodia provisional debía otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos fueran menores de 12 años».
Esta resolución elimina el criterio anterior de la Primera Sala que consideraba que dicho artículo era constitucional a partir de una interpretación conforme.
En su determinación actual, la Primera Sala sostuvo que esa interpretación no era sostenible, ya que dicho artículo del Código Civil establecía la regla de asignación con base en una distinción del sexo del progenitor, diferenciación que se encuadra en una de las categorías “sospechosas”.
El máximo tribunal determinó que no es posible declarar la constitucionalidad con base en una interpretación conforme si ésta hace una distinción con base en una categoría “sospechosa”, por lo que ahora el análisis del amparo se fundamenta en el principio de igualdad y en el interés superior de los niños.
La Primera Sala determinó que el artículo del Código Civil violenta el principio del interés superior del menor, ya que desplaza la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del menor de edad.
También consideró que la presunción en favor de la madre, que establecía la norma controvertida, no sólo reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar esa concepción machista.
Fotografía: María José Martínez / Cuartoscuro