La Segob (Secretaría de Gobernación) presentó el catálogo de delitos por los que se otorgaría la amnistía en México entre los que destacan el aborto, el homicidio por parentesco, la sedición sin terrorismo o el robo simple sin violencia.
En conferencia de prensa, la titular de la Segob -Olga Sánchez Cordero- explicó que la Ley de Amnistía cuenta con 8 artículos y 5 transitorios, cuyo objetivo final es “subsanar la injusticia” que han provocado en conjunto la pobreza, la marginación y la exclusión social en las mujeres, jóvenes e indígenas que se encuentran actualmente en prisión por delitos menores tanto en el ámbito local como en el federal.
Se prevé que mediante la Ley salgan de prisión 6 mil 200 personas que se encuentran encarceladas de manera injusta tras la entrada en vigor el día de su publicación -aproximadamente durante el primer trimestre de 2020- y luego de 60 días de que se establezca la comisión encargada de su aplicación.
Ley de Amnistía consta de 8 artículos: Segob
Los ocho artículos de la Ley de Amnistía son:
Artículo 1: Supuestos normativos para otorgar amnistía en seis fracciones
Artículo 2: Establece a quienes no se concederá el beneficio de la amnistía
Artículo 3: Establece procedimiento para que los beneficiarios o sus representantes legales lo soliciten
Artículo 4: Personas sustraídas a la acción de la justicia por delitos señalados en el
Artículo 1 pueden beneficiarse por la Ley de Amnistía
Artículo 5: Establece efectos de la amnistía
Artículo 6: Establece el caso de que existan demandas de amparo
Artículo 7: Serán jueces federales los que decidan quiénes son los beneficiarios
Artículo 8: Personas beneficiadas no podrán ser detenidas ni procedas por los mismos hechos en el futuro y Segob ordena acciones necesarias para su reinserción
Segob otorgará amnistía para aborto en México
La Ley de Amnistía determina que será el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) el responsable de designar a los jueces en México que conocerán la legislación.
Los beneficiarios de la amnistía son: los responsables de cometer un delito de aborto tales como la madre del productos; médicos, cirujanos, comadronas, parteras u otro personal autorizado de salud; familiares de la madre que auxiliaran en la interrupción del embarazo.
Sin embargo, Olga Sánchez Cordero detalló que no hay mujeres detenidas o sentenciadas por delitos de aborto en el ámbito federal, porque es un delito del fuero común que compete a los fueros locales, por lo que la Segob promoverá que los congresos locales en los estados expidan leyes de amnistía donde se contemple el aborto en términos similares a la Ley de Amnistía del ámbito federal.
Además incluye el delito de homicidio en términos de parentesco cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, hipótesis agregada debido a que la mujer que aborta es acusada de homicidio en los ámbitos locales.
Delitos contra la salud incluidos en amnistía
Los delitos contra la salud cometidos por personas en situación de pobreza, extrema vulnerabilidad, de exclusión, de discriminación, de discapacidad permanente, delito cometido por indicación del cónyuge o pariente o por haber sido obligado por grupos de la delincuencia organizada, por ejemplo cuando mujeres ingresan droga dentro de los reclusorios.
También aplicará la amnistía para indígenas o afromexicanas, así como para personas consumidoras no narcomenudistas, en el robo simple y sin violencia que no amerite pena privativa de la libertad por más de cuatro años.
Cuando se cometa el delito de sedición sin terrorismo y que en los hechos no hubiera producido con la privación de la vida o lesiones graves o mediante el uso de armas de fuego.