Por Waldo Fernández.
En pasados días fuimos testigos de la aprobación de una gran reforma que cambia el cauce para la seguridad de todas y todos los trabajadores a nivel nacional, me refiero a la mencionada “Reforma Laboral”. Consistía en la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de Defensoría Pública, de los institutos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social, lo anterior en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva que, sin duda, es un esfuerzo que se reconoce a la Cámara de Diputados.
El dictamen adecúa los ordenamientos con la reforma constitucional en materia de justicia laboral de fecha 24 de febrero de 2017, así como diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país, en materia de derechos humanos de las y los trabajadores, como los Convenios 87 y 98 de la OIT, sobre derecho de sindicación y negociación colectiva, el anexo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, que por cierto, falta ser ratificado, y el capítulo 19 del Tratado Integral y Progresista de Asignación Transpacífico.
Como antecedentes legislativos, el dictamen surge de 14 iniciativas presentadas de septiembre de 2018 a abril de 2019, teniendo cuatro de Morena, tres del PES, dos del PRI, dos del PAN, dos del PT y una de MC.
Ahora bien, ¿en qué consiste esta tan afamada reforma?
Para empezar, gracias a este trabajo aprobado, se introduce la democracia en la elección de las dirigencias sindicales a través del voto libre, secreto y directo, lo que termina con el «charrismo» sindical que durante muchas décadas se mantuvo en las dirigencias en México. Así se abre la verdadera democracia sindical con ejes de transparencia y rendición de cuentas, además de asegurar a las nuevas generaciones laborales y a todos los trabajadores en general, el poder elegir con plena libertad el pertenecer o no a un sindicato, federación o confederación, así como la tranquilidad de no tener ningún tipo de represalia. También se estipula que el patrón no podrá descontar del salario de los trabajadores las cuotas sindicales, salvo consentimiento por escrito, por lo que comienza una nueva cultura laboral.
A partir de esta reforma, todos los contratos colectivos tienen que ser aprobados y votados por la mayoría de los trabajadores, por lo que los empleadores serán respaldados para que no sean presionados o extorsionados por líderes corruptos. Además, se establecen mecanismos eficaces para la transparencia y rendición de cuentas, previendo la revisión de contratos colectivos en un plazo no mayor a cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la reforma.
Por otro lado, se crean los tribunales laborales especializados en el Poder Judicial, despareciendo las juntas de conciliación y arbitraje que dependían de los Poderes Ejecutivos federal y estatales, que hoy en día no eran funcionales y estaban actualizadas. El nuevo órgano judicial será el encargado de los problemas obrero-patronales y la conciliación entre sindicatos, estipulando que antes de acudir ante tribunales se deberá asistir a la instancia conciliatoria que estará a cargo de los Centros de Conciliación que se instituyan en las Entidades Federativas y en el orden Federal. Esta función estará a cargo de un organismo descentralizado, denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, al que le corresponderá el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales, así como los procesos administrativos que estén relacionados, teniendo autonomía de decisión y gestión.
Otro tema de vital importancia es que se eliminan las brechas por género, lo que evita la violencia o inequidad salarial, estableciendo también que las trabajadoras víctimas de discriminación por embarazo o trata laboral, quedarán exentas de agotar instancias conciliatorias y se buscará mayor presencia de mujeres en la toma de decisiones.
Dentro de los trabajos especiales, se regula el régimen de las y los trabajadores del hogar, estipulando la obligación para los patrones de inscribirlos al IMSS y pagar sus respectivas cuotas. También se faculta a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para fijar los salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo, por lo que con esto se brinda protección a estos grupos de trabajadores que han sido olvidados durante muchos años.
Se contempla la nulidad de la renuncia que los trabajadores hagan de derechos y prestaciones que deriven de los servicios prestados e incluye la obligación de los patrones para entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo vigente, por lo que conocerán de manera clara y precisa los derechos y obligaciones que tienen con el mismo.
Con este gran avance en materia laboral se mejora la productividad, generando beneficios y transparencia tanto para patrones-empleadores como a todas y todos los trabajadores, que son el soporte real de cualquier nación, por lo que se favorecen las condiciones de trabajo y se transita con una verdadera justicia, libertad y negociación, teniendo como premisa principal, la más importante, la “Justicia Laboral”.