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Rechazan al PAN amparo contra memorándum presidencial

Al considerar que se trata de una acción “notoriamente improcedente”, un tribunal colegiado desechó el recurso presentado por el dirigente nacional del PAN, Marko Cortés, en contra del memorándum del presidente de la República en el que se ordenaba dejar sin efecto la reforma educativa aprobada en 2013.

Desde el pasado 26 de abril, la juez Alma Delia Aguilar Chavez, titular del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa, desechó la demanda de amparo del líder blanquiazul, tras lo cual se interpuso un recurso de revisión, sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa descartó la nueva medida.

En su determinación, el juez destacó que Cortés no siguió la ruta adecuada en su intención por controvertir la sentencia original del juez en materia administrativa.

“No existe base legal para sostener que cuando el recurso interpuesto no fuera el indicado deba reencauzarse la vía y admitirse el que resulte procedente, porque la Ley de Amparo establece con claridad la procedencia y el trámite que debe darse a los recursos de revisión y de queja”.

Fallo previo descartaba afectaciones por memorándum

En primera instancia, el decimoquinto en materia administrativa desechó el amparo al afirmar que la publicación del memorándum en cuestión, “no puede considerarse como un acto de autoridad”, pues no ordena actos que modifiquen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria que le cause perjuicio a la parte quejosa.

Además, el fallo destacaba que el Presidente tiene la facultad de emitir órdenes a los Secretarios de Estado a través del medio de comunicación que le parezca conveniente, por lo que el memorándum, es una forma de comunicación que no menoscaba los derechos de los gobernados.

“Aunado a lo anterior, si bien es cierto que dicho memorándum fue expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, dicha comunicación es de carácter interno, por lo que no se encuentra publicado en algún medio oficial y no le reviste el carácter de norma general de observancia obligatoria, ni constituye acto de autoridad que amerite el control constitucional por medio del amparo indirecto”.

Foto propiedad de: Andrea Murcia / Cuartoscuro

Fuente:

SDPnoticias

Vía / Autor:

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Autor: lostubos
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