Luego de que se diera a conocer que la jueza octavo de distrito en la Ciudad de México suspendió la orden de aprehensión contra Emilio Lozoya, el Consejo de la Judicatura Federal emitió un comunicado en el que aclaró que la suspensión a favor del exdirector de Pemex, no significa que se le haya otorgado un amparo.
A través de su cuenta de Twitter, el organismo publicó el desplegado en el que también refiere que, si bien Lozoya Austin obtuvo el recurso mencionado, éste no implica que se interrumpa el caso abierto en su contra por su presunta participación en actividades ilícitas.
Asimismo, el comunicado destaca que las aclaraciones de los términos de la acción se hacen ante la difusión de notas informativas que dan cuenta de la suspensión provisional otorgada al implicado, lo cual podría haber generado confusión en la opinión pública.
Suspensión no surte efectos si se procede a prisión preventiva
Por ello, el Consejo de la Judicatura Federal señala que “la suspensión provisional, como medida cautelar, no significa el otorgamiento de amparo”, además de que la suspensión “no surtirá efectos si se trata de delitos en donde proceda la prisión preventiva oficiosa, o delitos considerados como graves”.
Ante ello, el organismo concluye y reitera que la acción otorgada por la juzgadora no implica que se haya otorgado un amparo a favor del agraviado ni interrumpe la persecución del delito”.
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