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La iniciativa y el proceso legislativo

Por Waldo Fernández.

Como debemos saber, las y los ciudadanos tenemos derechos y por consiguiente obligaciones. Todos somos regidos por instituciones que, a su vez, se establecen en leyes, las cuales deben ser aplicadas con estricto sentido de Derecho, buscando la justicia, la equidad, el cumplimiento de nuestras obligaciones, la aplicación de sanciones y, sobre todo, velando por nuestros derechos.

Asimismo, estas leyes se deben ir adecuando a las necesidades propias de cualquier sociedad, que día a día crece y se moderniza y que, por otro lado, surgen nuevas formas de gobierno, de derechos, así como de delitos y sanciones, pero sobre todo de actualización jurídica; por lo que hay leyes que pierden vigencia o simplemente dejan de ser utilizables, o son caducas para una sociedad moderna.

Ahora bien, derivado de lo anterior, ¿alguna vez se han preguntado cuál es el procedimiento para hacer leyes? En primer lugar, este procedimiento es conocido como “Proceso Legislativo” y está compuesto por varios actos, que son: presentación de la iniciativa ante la Cámara de Diputados, Senadores o Comisión Permanente, por parte de los facultados constitucionalmente para ello; turno de la iniciativa dictado por el Presidente de la Mesa Directiva a Comisiones para su análisis y dictamen; presentación al Pleno de la Cámara del dictamen sobre la iniciativa por parte de las Comisiones correspondientes; discusión del dictamen por parte del Pleno de la Cámara y; votación del proyecto de ley o decreto.

Pero ¿qué es una iniciativa? Es un documento formal que propone reformar, adicionar o derogar disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de una ley ordinaria, o bien, crear o abrogar algún ordenamiento jurídico. ¿Quién puede presentarla? De acuerdo al artículo 71 constitucional, el Presidente de la República, diputados y senadores, legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa de la CDMX; también los ciudadanos, en un número equivalente al 0.13% de la lista nominal de electores, es decir, 109 mil 865 ciudadanos.

Dentro de su estructura debemos encontrar el título, fundamento jurídico, exposición de motivos, texto del proyecto de ley o decreto que se propone, y nombre y firma del promovente. Finalmente, si el proyecto de ley o decreto es aprobado por el Pleno, existen dos supuestos: 1) Se envía al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si se trata de un decreto en materias de exclusiva competencia de la Cámara de Diputados o de Senadores y 2) A la otra Cámara en la que se turnará para su dictamen, discusión y eventual aprobación.

Como verán, el tránsito de una iniciativa es larguísimo, lo anterior, para poder llevar a cabo un verdadero y profundo estudio de las futuras leyes que regirán a nuestro país, por supuesto, recordemos que toda ley puede ser perfectible.

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Autor: lostubos
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