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Por Waldo Fernández

El lunes amanecimos con la noticia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre tribunales federales que establece que los trabajadores de la llamada “generación de transición”, los que cotizaban en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 y que decidan pensionarse con la ley de 1973, tendrán un tope de 10 salarios mínimos en su pensión y no de 25, que es lo que concede la ley de 1997 a quienes se pensionen con esa ley.

Esta tesis de la Suprema Corte generó una serie de noticias falsas en redes sociales, principalmente acusando al poder ejecutivo de promover una reducción en las pensiones de los trabajadores. Increíblemente muchas personas la empezaron a compartir sin investigar la VERDAD del tema. Esto es falso. Te explico por qué:

1. La división de poderes: El Presidente no le da órdenes al Poder Judicial, éste es AUTÓNOMO. 

2. El Presidente NO pidió a los ministros de la corte la reducción de pensiones. De hecho 9 de los 11 ministros fueron asignados por los presidentes anteriores, así que en todo caso tienen compromiso con ellos.

3. El director del IMSS, Zoé Robledo, ya aclaró que la controversia de tesis que emitió la SCJN sobre el recálculo en las pensiones no es una sentencia para las instituciones de seguridad social, sino “un criterio para los juzgados y los tribunales colegiados de menor jerarquía”.

4. Los 25 salarios mínimos siguen vigentes para quienes se pensionen con la ley de 1997, pero esa misma ley establece que recibirán esa pensión hasta que se termine lo que tienen ahorrado en su Afore. 

Te explico OTRA VEZ qué fue lo que determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el criterio que emitió desde el 2010 y que ratificó en días pasados. Los trabajadores de la “generación de transición” al pensionarse tienen las siguientes opciones:

1.- Si el trabajador decide acogerse al régimen de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia.

2.- Si el trabajador opta por el régimen de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore.

No obstante, la tesis emitida por la SCJN no es de aplicación obligatoria, es decir, no es una jurisprudencia de aplicación general, sino que aplica sólo para los trabajadores que demanden al IMSS al estar inconformes con el cálculo de su pensión.

No te dejes llevar por las noticias falsas. Hay quienes buscan seguir dañando al país desinformando a la población. Si tienes alguna duda escríbeme a mi WhatsApp: 8118001357 y con gusto resuelvo tus dudas para que juntos combatamos las mentiras y la falsa información.

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// Waldo Fernández

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Autor: Waldo Fernández
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