Conforme a la normativa electoral, la Comisión Estatal Electoral aprobó el Reglamento para la liquidación de los partidos políticos locales.
El organismo determinó lo relativo a la etapa preventiva, el periodo y la ejecución de la liquidación, el cierre del procedimiento de liquidación del partido local, así como la designación de la persona que fungirá como interventor responsable del control y la vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes de la entidad política que pierda el registro y se encuentre en liquidación, de acuerdo al Artículo 34 de la Ley Electoral del Estado (LEE) y los Artículos 94 y 97 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
De acuerdo con la LGPP, un partido puede perder el registro por no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para Diputados, Senadores o Presidente, tratándose de partidos nacionales; y de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, tratándose de un partido político local.
O bien, por no obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores, tratándose de un partido nacional; o de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, tratándose de un partido local, si participa coaligado.
La normativa electoral señala que la pérdida de registro extinguirá la personalidad jurídica del partido local, pero quienes hayan sido sus dirigentes o sus candidaturas deberán cumplir las obligaciones en materia de fiscalización, hasta la conclusión de los procedimientos de liquidación de su patrimonio.
Respecto a la persona interventora, la CEE estableció los criterios a seguir para formular a quién se propondrá y los requisitos que ésta debe cumplir.
El Reglamento fue aprobado por unanimidad en lo general; y por mayoría en lo referente al Artículo 50 del Reglamento, relacionado con que la persona interventora pueda ser externa a la CEE, con los votos en contra de la Consejera Electoral, María Guadalupe Téllez Pérez; y los Consejeros Electorales, Alfonso Roiz Elizondo y Carlos Alberto Piña Loredo.
Asimismo, éste fue aprobado por mayoría en lo relacionado con el Artículo 53, sobre la contratación de la o el interventor, con el voto en contra del Consejero Roiz Elizondo.