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Informan qué estados sancionan la calumnia y difamación, delitos por los que Clouthier demandó a Jalife

El también llamado «delito contra la reputación» se derogó a nivel federal en 1985 y 2007 pero algunas entidades aún lo contemplan en sus Códigos Penales. Tal es el caso de Nuevo León, al que Tatiana Clouthier recurrió para demandar a Alfredo Jalife.

En un acto por defender su “buen nombre”, en 2022 Tatiana Clouthier demandó a Alfredo Jalife ante las autoridades del estado de Nuevo León (NL), uno de los pocos donde aún se sancionan los “delitos contra el honor”; publica MILENIO.

Y es que aunque la Fiscalía de la CdMx afirmó que la detención y traslado a NL del analista político obedecía a “una colaboración interinstitucional” y no “una coartada a la libertad de expresión”, organizaciones como Artículo 19 condenaron el acto al que personalidades del círculo político dejaron ver su inconformidad.

Ejemplo de ello fue el propio López Obrador quien hizo un llamado a “respetar las libertades” tras confirmar la liberación de Jalife. Sheinbaum, por su parte, propuso eliminar los también conocidos como delitos “contra la reputación” a los Códigos Penales y considerarlos asuntos civiles: “No debería ser un delito”.

Primeros pasos a la despenalización

Las injurias, calumnias y difamaciones llegaron a ser objeto de sanción dentro los códigos penales de las 32 entidades de la República Mexicana. Una normativa que entró en vigor ante el potencial perjuicio a un tercero que conllevaba el pleno ejercicio de la libertad de expresión.

Tal y como la Cámara de Diputados indicó en un estudio teórico conceptual: 

“La línea divisoria entre la libertad de expresión y los posibles daños que se pueden causar a una persona en cuanto a su imagen es muy delgada, ya que se tiene en la balanza a dos grandes derechos inherentes de la persona”.

No fue hasta 1985 y por decreto del entonces presidente Miguel de la Madrid que se dio el primer paso para la despenalización de los “delitos contra el honor”, con la derogación de los artículos 348 y 349 del Código Penal Federal concernientes a las injurias. Trece años más tarde, en 1998, el estado de Michoacán anuló ese mismo delito y se convirtió en el primer estado en hacerlo.

“La línea divisoria entre la libertad de expresión y los posibles daños que se pueden causar a una persona en cuanto a su imagen es muy delgada, ya que se tiene en la balanza a dos grandes derechos inherentes de la persona”.

No fue hasta 1985 y por decreto del entonces presidente Miguel de la Madrid que se dio el primer paso para la despenalización de los “delitos contra el honor”, con la derogación de los artículos 348 y 349 del Código Penal Federal concernientes a las injurias. Trece años más tarde, en 1998, el estado de Michoacán anuló ese mismo delito y se convirtió en el primer estado en hacerlo.

Estas reformas permiten que las conductas tipificadas como delitos se tornen en una competencia exclusiva del ámbito civil. La derogación de los delitos de “difamación” y “calumnia” se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en abril del 2007 por el ex presidente Felipe Calderón Hinojosa.

Para ese entonces otras entidades ya se habían unido a la despenalización de las agresiones “contra el honor”. Tal fue el caso de Tamaulipas con las injurias en 2004; CdMx y Aguascalientes (injurias) en 2006, y Quintana Roo, Durango, Sonora, Jalisco y Guerrero en 2007. En este último, Michoacán y Tamaulipas también derogaron los delitos de “difamaciones” y “calumnias”.

Con el paso del tiempo más entidades también derogaron los ilícitos contra la reputación, ya sea de forma parcial o total. De hecho, la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido recomendaciones para impulsar la despenalización e incluso, en 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las “calumnias” del Código Penal de Nayarit.

Al 2023 la mayoría de los estados ya derogaron el delito “contra el honor” en sus códigos; no así unos pocos en donde la o el imputado puede enfrentarse a multas económicas hasta meses o años en la cárcel. Nuevo León, al que Clouthier recurrió para denunciar a Jalife, es uno de ellos.

¿Qué otros estados castigan el «delito contra el honor»?

Campeche

La calumnia se sanciona con tres meses a un año de prisión, multa de 100 a 300 días de salario “a quien acuse a otro de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa”.

Cabe señalar que la multa económica aumenta al doble si el supuesto delito se difunde por medios de comunicación, electrónicos o internet.

Michoacán

Los “ataques al honor” se contemplan en el primer capítulo del título 13° del Código Penal estatal, definiendo al honor como “el derecho a la reputación o a la fama como resultado de las relaciones sociales”.

El estado sanciona a quien incurra en el delito con una pena de tres a cinco años de prisión, así como una multa de 100 a 300 veces el valor diario de la UMA (equivalente a 10 mil 375 y 31 mil 122 pesos, respectivamente).

Sonora

La reforma del 2017 al artículo 284 estipula un castigo al delito de calumnia con prisión de tres días a cinco años o una multa de 20 a 350 UMA (2 mil 74 y 36 mil 309 pesos, respectivamente).

Yucatán

En los “delitos contra el honor” se menciona a la difamación como el acto de “comunicar dolosamente (…) la imputación que se hace a otra persona (…) de un hecho cierto o falso (…) que pueda causarle deshonra o afecte su reputación”.

La conducta se sanciona con prisión de tres días a dos años o multa de 20 a 200 días (es decir de 2 mil 74 a 20 mil 748 pesos).

En tanto el artículo 299 indica que se impondrá prisión de seis meses a dos años o una multa de 20 a 200 días-multa a quien incida en la calumnia, la cual se considera cuando:

Se impute a otro un hecho determinado y calificado como delito
Presente denuncias o querellas calumniosas
Hacer que un inocente aparezca como imputado de un delito

Zacatecas

En el 2012 se derogaron los artículos 272 y 273 relacionados a la difamación.

No así con el 274, el cual indica que se aplicará prisión de 3 meses a 5 años y una multa de cinco a 15 cuotas al que impute a otro un delito, ya sea porque el hecho sea falso o porque la persona a quien se impute sea inocente.

Es decir, a la persona que calumnie a otra.

¿Y Nuevo León?

Tatiana Clouthier denunció a Alfredo Jalife por delitos relacionados contra el «daño a la reputación».

Según lo declarado por Clouthier, Alfredo Jalife estaría enfrentando un proceso por los presuntos delitos de «difamación, calumnias y lo que resulte». Ilícitos contemplados en el Código Penal de Nuevo León, pero con distintas sanciones en caso de que al imputado se le halle culpable.

El artículo 236 (reformado en 2004) indica que la calumnia se castigará con prisión de dos a seis años, y una multa de 500 a mil cuotas. Mientras el 345 indica que la sanción para la difamación va de prisión de seis meses a tres años, una multa de 10 a 500 cuotas o ambas, según el criterio del juez.

Para el gobierno neoleonés la injuria también merece de una sanción económica (una a 10 cuotas) y/o cárcel por un periodo de tres días a un año. Sin embargo, y hasta donde se sabe, el analista político no habría sido denunciado por este ilícito ante la Fiscalía estatal.

Imagen portada: Archivo

Fuente:

// Con información de Milenio

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: lostubos
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