Antonio Martínez Dagnino, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó la situación del caso Totalplay y los esquemas de deducciones excesivas analizadas y resueltas esta semana por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Durante la conferencia matutina de este 15 de marzo, Martínez Dagnino explicó que cuando la institución que preside revisa las operaciones contables con repercusiones fiscales que tienen que cumplir con la legislación.
En 2014 se decidió que serían revisadas las empresas de telecomunicaciones, categoría en donde se ubica la empresa Totalplay, es decir que es una auditoria vieja; el ejercicio fiscal corresponde al año 2011 y la auditoria por parte del SAT fue en 2014.
Cabe resaltar que el titular del SAT detalló que, en las auditorias, la institución solicita la información y el contribuyente proporciona la que justifica sus operaciones y los montos que ha pagado de impuestos. A continuación, el SAT verifica contablemente toda la información y que las operaciones que realizó cada empresa se apeguen a su objetivo de ley.
En este mismo sentido, Martínez dio a conocer que el SAT investiga dos rubros: los de ingresos y gastos. Bajo este contexto, en la auditoría que se realizó a la empresa Totalplay sólo en 2011, se encontró que la información no era la adecuada ni completa para respaldar sus operaciones, principalmente en el rubro de gastos.
A pesar de que el SAT tuvo comunicación constante con el contribuyente, no le fue posible justificar la información que acreditara que los gastos fueran indispensables para el negocio: la empresa reportaba 1.4 veces más de gastos que los ingresos totales que había tenido, es decir, gastos excesivos.
En consecuencia, cuando el SAT concluyó la auditoria, los gastos no fue posible que se restaran al monto que debía pagar de impuestos.
De cuerdo con la información proporcionada por el titular del SAT, Total Play fue notificada en 2015 para que realizara el pago de impuestos sobre la renta a lo que la empresa no estuvo de acuerdo por lo que se fue a un litigio desde el 2015.
CRONOLOGÍA DE UN JUICIO DE 9 AÑOS
La procuradora Fiscal de la Federación, Grisel Galeano García, relató el litigio lleva un periodo de 9 años en el que ha pasó por un juicio de nulidad en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien en 2017 resolvió en 2017 que el SAT actuó conforme a derecho por lo que la empresa debía de pagar. Posteriormente, el asunto se llevó a la Corte en 2020 buscando el mayor grado de imparcialidad.
En 2022 la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN)decidió atraer el caso y quedó acinado el asunto al ministro Luis María Aguilar Morales quien hasta el 2024 presentó un par de proyectos de resolución, siendo el último el que esta semana fue puesto en sesión.
En consecuencia, la corte anunció el jueves su decisión: la empresa debatía seis rubros por los que el SAT le informó que debía pagar impuestos sobre la renta por el año 2011. El resultado fue confirmar que solamente por uno de los rubros en el litigio se determinó como justificable que había sido gastos para la operación de la empresa.
Por último, la resolución de la SCJN fue que de los 6 rubros que el SAT había informado a la empresa que debía de pagar, por unanimidad, validaron 5 rubros correctos y uno incorrecto. Es decir, que se confirmó que la empresa omitió pagar impuestos por 5 rubros, los hizo pasar por pérdidas y reportó ganancias menores.
Finalmente, la Corte determinó el jueves pasado que el SAT “tuvo razón al cobrar en 5 de los 6 rubros que señalaba, mientras que solamente en uno se determinó que los gastos estaban justificados”, declaró Galeano.
Imagen portada: SPR Informa