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Mario Aburto no abandonará la cárcel el próximo 23 de marzo como se esperaba

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no agendó para este 20 de marzo ni para el 3 de abril el caso de Mario Aburto Martínez, por lo que el magnicida no dejará la cárcel antes del 23 de marzo, cuando se cumplan 30 años, como esperaba; publicó MILENIO.

Así, quedó sin fecha el estudio del proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, donde propone declarar fundado el recurso de reclamación que interpuso el homicida confeso y que, de ser aprobado, le dejará abierto el camino para que Aburto recobre su libertad.

La sentencia que emitió el Tribunal Federal que amparó a Mario Aburto no está firme, ya que la Corte dio entrada al último recurso que tenía la Fiscalía General de la República (FGR), la cual busca evitar su excarcelación.

Para la discusión de este tipo de asuntos no existe un plazo y se abordará cuando los ministros lo consideren adecuado. No es habitual que la Corte agregue de última hora un asunto que no contempla la lista que hace pública cada semana. Lo que llega a ocurrir es que los ministros modifiquen los proyectos, pero sobre un asunto ya enlistado.

La semana pasada la Primera Sala abordó el caso Colosio, pero en la discusión privada el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá pidió más tiempo para estudiar la propuesta de la ministra Ríos Farjat, ante la trascendencia del caso.

El proyecto propone declarar fundado el recurso de reclamación del magnicida, quien impugnó que se haya dado entrada al recurso de revisión de la FGR.

La ministra señala en su proyecto que, las revisiones son excepcionales y requieren que se cumplan ciertos requisitos como la existencia de un tema de constitucionalidad.

También menciona que la sentencia que el Tribunal Colegiado dictó a favor de Mario Aburto se basó en criterios vigentes emitidos en 2010 y 2013 por la Corte que señalan que, en delitos conexos los jueces federales pueden juzgar tanto delitos federales como locales.

La FGR busca echar abajo la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el cual amparó a Mario Aburto y ordenó al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación del Estado de México revocar la sentencia de 45 años de cárcel y dictar una nueva tomando como base la pena que prevalecía en el Código Penal de Baja California en 1994, la cual contemplaba una condena máxima de 30 años por el delito de homicidio, ya que no se le puede juzgar como delito federal.

En diciembre de 2023, la Corte admitió a trámite el recurso de la fiscalía. La presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, turnó el expediente a Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio, pero el ministro fue declarado impedido.

El amparo concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito permitía al homicida recobrar su libertad cuando cumpla 30 años preso, es decir el próximo 23 marzo.

Sin embargo, el Ministerio Público Federal solicitó a la Corte revisar el caso porque, dijo que, el crimen cometido contra el político es un delito del orden federal y no local.

Asimismo, que el tribunal no analizó correctamente la jurisdicción federal porque no se trató de un homicidio del fuero común local, sino que, de conformidad con el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, correspondía, por su magnitud y consecuencias, a las autoridades federales conocer de ese delito.

De igual manera, que el Tribunal Colegiado introdujo de manera unilateral un tema que no estaba en la petición original del amparo de Mario Aburto, “ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México, al proceso electoral para la Presidencia de la República, así como al avance en materia de participación ciudadana, que quedaron gravemente lastimados en todo el país”.

La FGR puntualizó que, además, el Tribunal Colegiado omitió dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas de este delito, dejando en estado de indefensión al Estado mismo, a sus instituciones, y a las personas individuales afectadas, lo cual debe ser restituido.

Imagen portada: Archivo

Fuente:

// Con información de Milenio

Vía / Autor:

// Staff

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Autor: lostubos
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