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Debe el Gobierno transparentar registro de concesionarios

El Senador del PAN, Víctor Fuentes Solís, declaró que cuando un concesionario incumple cualquiera de las obligaciones contraídas se le debe revocar la concesión. La Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del estado, dispone en su artículo 84 las causas de terminación de las concesiones. “La ley es muy clara. El Gobernador no puede ni debe ceder a las presiones de los transportistas; si no cumplen, que se atengan a la ley”.

El legislador explicó que las concesiones de transporte no crean derechos reales, sino que conceden de forma temporal y condicionada el derecho al uso, aprovechamiento y explotación del servicio público de acuerdo con la normatividad aplicable. “Aquí las palabras claves son: ‘temporal y condicionada’, es decir, la ley está a favor del Gobernador”.

Recomendó al jefe del Ejecutivo Estatal organizar un plan de trabajo en conjunto con los sectores representados en el Consejo Estatal de Transporte y Vialidad: educativo, iniciativa privada, alcaldes y representantes de usuarios, de tal manera que se le pueda hacer frente a las condiciones extraordinarias en caso de revocación de concesiones.

“Una vez revocadas las concesiones, inmediatamente debe convocarse una licitación nacional para que los mejores prestadores del servicio concursen por las concesiones de transporte, siempre y cuando ofrezcan calidad y precio. Un estado de primera merece un transporte de primera”.

Fuentes Solís, lamentó que, aun teniendo quórum y todas las condiciones legales, el Gobierno de Nuevo León decidió programar una sesión extraordinaria del Consejo Estatal de Transporte y Vialidad para el lunes 13 de mayo a las 17:00 horas.

“Estamos siendo testigos de un gobierno incapaz, no sólo para construir soluciones sino también cómplice. Si los transportistas no acudieron, ¿para qué darles más tiempo?”.

Por otro lado, instó al Gobernador Jaime Rodríguez Calderón a dar a conocer los datos que por ley se tienen registrados de cada concesión, de conformidad con el artículo 60 de la citada ley. Por ejemplo, nombre y datos de la persona física o moral a la que se le otorga la concesión; obligaciones y derechos del titular de la concesión y monto de la garantía de cumplimiento.

Además: vigencia; número de vehículos y/o infraestructuras que ampara la concesión; características de los mismos; horarios de servicio; itinerarios; paradas autorizadas; frecuencias de paso y/o condiciones de participación en el Sistema de Control de Operación, etcétera.

“Todo lo anterior con la finalidad de analizar y construir un nuevo sistema de transporte eficiente para el estado”, finalizó Fuentes Solís.

Fuente:

El Porvenir

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Autor: lostubos
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