Un proyecto de sentencia presentado por la magistrada Janine Otálora del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), plantea revocar la designación de José Arturo Salinas Garza como gobernador interino de Nuevo León debido a su “inelegibilidad”, al ser magistrado presidente con licencia del Tribunal Superior de Justicia.
De acuerdo con el proyecto JDC-536/2023 que perfila ser votado mañana, se propone revocar la admisión y suspensión dictadas en la controversia de inconstitucionalidad local 21/2023 debido a la falta de competencia de la autoridad responsable, por tratarse de una cuestión de índole electoral.
La magistrada electoral propone, además, ordenar al Congreso del Estado que realice el nombramiento de la gubernatura interina, pero que debe ser un acuerdo de todas las bancadas para elegir a una persona.
“Se ordena al Congreso del Estado que realice el nombramiento de la gubernatura interina, conforme a lo establecido en los artículos 118 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León”.
“Deberá procurar generar condiciones de estabilidad para el correcto funcionamiento del gobierno de la entidad, por lo que deberá generar los consensos necesarios al interior del Congreso, así como realizar una adecuada valoración, en plena libertad soberana, de la propuesta formulada por el gobernador constitucional”.
“(Es) competente (el Tribunal) para conocer de actos que pueden impactar en esta materia, al haber sido emitidos por una autoridad incompetente, carecen de validez los acuerdos por los que el magistrado de la Primera Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, determinó admitir a trámite la demanda y la suspensión del acto impugnado, en la controversia de inconstitucionalidad 21/2023, así como los actos derivados de tales actos, de ahí que lo procedente conforme a derecho sea dejarlos sin efectos”, argumentó la magistrada.
De acuerdo con el planteamiento del caso, la magistrada planteó revocarse la designación de Arturo Salinas, presidente con licencia del Tribunal Superior de Justicia/Poder Judicial del Estado y designado por el Congreso local como gobernador interino a partir del 2 de diciembre, debido a que el magistrado presidente está impedido para ocupar el cargo en cuestión de conformidad con los artículos 118 y 132 de la Constitución local.
“Los cuales establecen la prohibición para que este funcionario pueda ocupar otro cargo en el Gobierno de Nuevo León, señalando expresamente que ésta prohibición no es superable mediante el otorgamiento de una licencia”.
“Debe revocarse el acuerdo de admisión y suspensión de la controversia de inconstitucionalidad 21/2023, toda vez que la Primera Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado carece de competencia para conocer de controversias de índole electoral”, señaló
El artículo 118 de la Constitución establece que para ser gobernador del estado, entre otras cosas, se requiere no ser secretario de una dependencia, órgano desconcentrado, descentralizado o paraestatal en la federación o en la entidad, titular del órgano interno de control estatal, senador o diputado del Congreso de la Unión, diputado del Congreso del Estado, magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, o del Tribunal Electoral, Consejero de la Judicatura del Estado, Consejero Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Consejero del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, fiscal general del estado, fiscal especializado en combate a la corrupción, fiscal especializado en delitos electorales o presidente municipal.
Mientras que el artículo 122 establece que si la licencia fuere por más de treinta días naturales o en caso de impedimento del gobernador debidamente comprobado, el Congreso del Estado o la diputación permanente, en su caso, nombrará al ciudadano que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo.